23 de Abril de 2024
Edición 6951 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 24/04/2024

La baja por jubilación no es un mal inminente

La Cámara Civil y Comercial Federal confirmó el rechazo de un amparo de salud promovido por un hombre que pretendía continuar con la misma obra social luego de su jubilación. 

Un hombre no podrá mantener su afiliación en el PLAN 0003 con la Obra Social de la Unión Personal. Así lo dispuso la Sala II de la Cámara Civil y Comercial Federal en la causa "M.J.A. c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO DE SALUD", ya que tuvo por acreditado que el reclamo del accionante, consistente en que se ordene a la demandada mantener su afiliación en el mencionado plan, no acredita el acto u omisión por parte de aquella que en forma actual o inminente lesione, restrinja o amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta sus derechos, en los términos del art. 1, de la Ley 16.986

Según se desprende del expediente, la accionada, en respuesta le hizo saber que a fin de avanzar con el trámite de continuidad de afiliación por haberse acogido al beneficio jubilatorio, debe presentarse ante sus oficinas individualizando dirección, días y horarios. Tal actitud, según interpretó el Tribunal, concuerda con la actual posición asumida por la Unión Personal en numerosos casos "de sustancial analogía".

 

El actor no acredita el acto u omisión que en forma actual o inminente lesione, restrinja o amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta sus derechos.

 

El accionante se quejó de que su situación no ha variado y que su baja operó una vez vencido el plazo trimestral previsto en la norma, considerando que en el caso concurren los recaudos de admisibilidad que habilitan el dictado de las medidas cautelares, esto es la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora y deja prestada caución juratoria como contracautela. Añadió además que el alto costo del PLAN ACCORD SALUD, pone en riesgo su vida.

Los jueces Eduardo Gottardi y Alfredo Gusman afirmaron que que es jurisprudencia reiterada de la Corte Suprema, que la arbitrariedad o ilegalidad manifiestas a que alude el art. 43 de la Constitución Nacional y la jurisprudencia anterior y posterior a su sanción, requieren que la lesión de los derechos y garantías reconocidos por la Carta Magna, resulte del acto u omisión de la autoridad pública o de los particulares en forma clara e inequívoca, sin necesidad de amplio debate y prueba.

"En el caso, el interesado en el escrito inaugural dice que viene a interponer acción de amparo -con pedido de medida cautelar- contra el proceder evasivo, confuso y ambiguo de la Unión Personal; sin embargo no acredita el acto u omisión que en forma actual o inminente lesione, restrinja o amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta sus derechos. Máxime si se tiene en cuenta que en respuesta a la carta documento en la que manifiesta su voluntad de continuar con su afiliación, le hizo saber que a fin de avanzar con dicho trámite, debería presentarse ante sus oficinas" afirmaron los magistrados.

"Toda vez que el apelante no ha demostrado la existencia de un acto que en forma actual e inminente lesione, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, un derecho de raigambre constitucional, entiende la Sala que el rechazo in limine, ha sido correctamente decidido por el juzgador" concluyó el Tribunal.

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