18 de Abril de 2024
Edición 6948 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/04/2024
Justicia 27 años después

El Estado paga por el error judicial

Ordenan al Estado a indemnizar a una familia cuyo domicilio fue allanado por un error judicial, debiendo la mujer con sus hijos pasar varios meses en un centro asistencial y el padre indebidamente detenido.

En la causa “M.A. y otros c/ Estado Nacional Ministerio de Justicia y otros s/ responsabilidad extracontractual del Estado”, la Sala III de la Cámara Civil y Comercial condenó al Estado Nacional (Ministerio de Justicia) al pago de $ 290.000 a los demandantes, confirmando lo resuelto en primera instancia.

Según detalla la causa, en 1993 se llevó a cabo un allanamiento en el domicilio en el que habitaban J.S.M y A.M junto con sus dos hijos en el partido de San Miguel, Provincia de Buenos Aires. La medida había sido ordenada por el juez Marquevich, en el marco de una investigación tendiente a desbaratar una red de pornografía infantil que supuestamente operaba bajo la fachada de una secta religiosa denominada “Niños de Dios” o “La Familia”.

 

"El error que torna ilegítima una actuación del Estado a raíz de la cual se conculcan derechos fundamentales de las personas debe tener como contrapartida una compensación justa para el particular damnificado".

 

Como consecuencia del allanamiento, fueron detenidas diversas personas, entre ellas, J.S.M. A su turno, A.M –quien en ese momento cursaba un embarazo de tres meses aproximadamente de gestación que culminó en un aborto espontáneo- y sus dos hijos fueron trasladados al Instituto Garrigós, dependiente del Consejo del Menor y la Familia, en donde permanecieron hasta el 23 de diciembre de 1993, cuando fueron restituidos a su hogar.

Esto último fue dispuesto en virtud de la resolución dictada por la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín que revocó la prisión preventiva de Joel Steven Martin y ordenó la restitución de los inmuebles allanados y el traslado a sus respectivos hogares de los menores alojados en institutos públicos o privados

La jueza de grado hizo lugar al reclamo de los accionantes, considerando que había mediado en el caso un supuesto de error judicial en virtud del cual el Estado Nacional debía indemnizar a la parte actora por los daños y perjuicios sufridos. Contra tal decisión interpuso recurso de apelación el Estado Nacional, por la responsabilidad que se le endilgó.

Los jueces que componen la Sala III, Guillermo Antelo, Ricardo Recondo y Graciela Medina, evaluaron que el error judicial es entendido como "todo acto judicial ejecutado por el juez en el proceso, que resulta objetivamente contradictorio con los hechos de la causa o con el derecho y la equidad, desviando la solución del resultado justo al que naturalmente debió llegar".

Del análisis de los hechos pudieron concluir que "surge evidente en autos la existencia de antijuridicidad en el comportamiento jurisdiccional", la cual se tradujo en "un abuso del poder penal de parte del magistrado que ordenó el allanamiento, procedimiento que se llevó a cabo mediante la palmaria violación de garantías que gozan de protección constitucional, como lo son las del debido proceso y de la defensa en juicio (art. 18 de la Ley Fundamental)".

En esa línea, concluyeron que "la sentencia dictada por la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín pone en clara evidencia la existencia en el caso de un supuesto que genera derecho a reparación con arreglo a tratados internacionales (...) que contemplan los casos de detenciones o encarcelamientos ilegales o arbitrarios o condena por error judicial", por lo que "el error que torna ilegítima una actuación del Estado a raíz de la cual se conculcan derechos fundamentales de las personas debe tener como contrapartida una compensación justa para el particular damnificado".

 

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