28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024

Fue por una endoscopia y terminó en la Justicia

Una mujer acudió a una clínica privada para realizarse una endoscopía alta con sedación. Cuando despertó de la anestesia, los médicos le estaban suturando el pómulo derecho, ya que se había golpeado. Ahora deberán indemnizarla por los daños y perjuicios sufridos.

Una clínica privada junto con una empresa de medicina prepaga deberán indemnizar a una paciente por la lesión que sufrió durante una endoscopia. Así lo confirmó la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, integrada por los jueces Claudio Ramos Feijoó, Roberto Parrilli y Omar Luis Díaz Solimine.

El hecho ocurrió en enero de 2008, cuando la mujer ingresó al quirófano de la clínica de la demandada a realizarse una endoscopía alta y colonoscopía, con sedación. Cuando despertó en el quirófano, la demandante advirtió que la estaban anestesiando localmente para suturarla en la zona del ojo y pómulo derechos, ya que se había golpeado.

Relató que los médicos le dieron diferentes versiones de lo ocurrido. Así, el especialista le habría dicho que se había golpeado mientras era trasladada de la camilla de preparación a la camilla del estudio de diagnóstico. A su vez, el personal de quirófano le dijo que al pasarla de una camilla a otra, dormida, se había caído sobre una baranda; mientras que el anestesista le confesó que se había caído de la camilla.

Fue diagnosticada con fractura del piso de órbita y tabique desviado hacia la derecha, por lo que acudió a la Justicia y demandó a la clínica y la empresa de medicina prepaga. La sentencia de primera instancia admitió el reclamo en los autos “J., E. M. c/Galeno Argentina y otro S/Daños y Perjuicios – Resp. Prof. Médicos y Aux”.

Para así decidir, el juez estimó que se debieron “tomar por parte del personal médico y paramédico las medidas de seguridad necesarias para evitar” los daños que sufrió la accionante.

Las demandadas apelaron la decisión de grado. En este escenario, la Sala B de la Cámara Civil tuvo por acreditada la lesión sufrida por la entonces paciente, la cual sucedió “mientras se estaba recuperando de la anestesia suministrada” estando todavía en el quirófano de la clínica de la accionada, al cuidado de su personal médico y auxiliar.

 

Según consta en la causa, la historia clínica se encuentra incompleta y no consta la lesión sufrida por la accionante. “(…) no hay ni una sola referencia a la atención de aquella lesión ocurrida durante la recuperación anestésica posterior a esos procedimientos, lo que resulta inexplicable”, afirmaron los jueces.

 

Los jueces hicieron hincapié en el incumplimiento de la “obligación de seguridad” que tenía la clínica demandada con la paciente, quien acudió a los servicios de estudios endoscópicos que aquella brindaba.

También consideraron "improcedente" que las recurrentes pretendan argüir que se adoptaron “los recaudos de seguridad pertinentes”, y discreparon que la lesión haya sido “consecuencia de un movimiento realizado por la actora”.

Según consta en la causa, la historia clínica se encuentra incompleta y no consta la lesión sufrida por la accionante. “(…) no hay ni una sola referencia a la atención de aquella lesión ocurrida durante la recuperación anestésica posterior a esos procedimientos, lo que resulta inexplicable”, afirmaron los jueces.



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