24 de Abril de 2024
Edición 6952 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 25/04/2024
Jueces invocaron el Código Procesal Penal Federal

Sin libertad ni familia

La justicia de Tucumán habilitó la feria y ordenó revisar la sentencia que dispuso el traslado de un hombre detenido en la provincia a Chaco. Su defensa argumentó que la medida afectó el contacto con su familia.

En los autos "CALIVA, LUCAS AGUSTIN s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA", la Cámara Federal de Tucumán se pronunció en contra del traslado de un hombre a un penal de Chaco y ordenó remitir las actuaciones al juzgado de origen para que dicten una nueva resolución.

En la presentación la defensa explicó que solicitaron el arresto domiciliario, con pulsera electrónica si se considera necesario, atento que al haberse ordenado el traslado de su asistido al Penal de Chaco, se habría lesionado seriamente su derecho a mantener contacto familiar, al punto tal que desde entonces su pupilo no volvió a ver a su familia, siendo entonces la prisión preventiva desproporcionada.

Agregó que el arresto domiciliario no fue fundado en los supuestos previstos en el artículo 10 del CP y en el artículo 32 de la ley 24660, sino en que si el juez no podía mantener a su asistido detenido en un penal cercano a su domicilio, correspondía que a fin de no lesionar su derecho a la familia, ordenara el arresto domiciliario.

El fallo destaca que ante la imposibilidad de mantener la detención en un lugar cercano a su núcleo familiar, la medida se ha vuelto desproporcionada ya que priva a su asistido no solo de su libertad, sino del derecho a la familia, amparado por los tratados constitucionalizados.

El Tribunal integrado por Gabriel Casas, Marina Cossio y Jorge David sostuvo que el juez de grado no valoró lo manifestado por esa parte en relación al nuevo Código Procesal Penal Federal, aprobado por ley 27063, que prevé un cronograma de implementación en virtud del cual ya comenzó a regir en las provincia de Salta y Jujuy.

"Este nuevo Código contiene un nuevo paradigma que establece medidas morigeradoras o alternativas del encarcelamiento preventivo, remarcando su carácter de ultima ratio y ya nada impide ponerlas en práctica, sobre todo haciendo una interpretación que mejor armonice con los principios y garantías constitucionales, sin condicionarlas al cumplimiento de los
requisitos impuestos en el art. 10 del CP y en el art. 32 de la ley", detallaron los jueces.

Finalmente, los magistrados explicaron que si la sentencia anterior hubiera reconocido la falta de cupo de alojamiento en esta jurisdicción correspondía que analizara el planteo de esa parte, ya que nada le impedía hacer uso de una medida alternativa como es el arresto domiciliario.

Por ese motivo, ordenó remitir las actuaciones al juzgado de origen para que se dicte una nueva sentencia.

El fallo destaca que ante la imposibilidad de mantener la detención en un lugar cercano a su núcleo familiar, la medida se ha vuelto desproporcionada ya que priva a su asistido no solo de su libertad, sino del derecho a la familia, amparado por los tratados constitucionalizados.

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