24 de Abril de 2024
Edición 6952 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 25/04/2024
Sistema de Evaluación Permanente de Conductores

Poner los puntos sobre la seguridad vial

La Ciudad de Buenos Aires dispondrá la quita de puntos de manera automática, sin el requisito de que los agentes de tránsito tengan que identificar al conductor. Las escalas y las nuevas infracciones contenidas.

En los últimos diez años, sólo 2.889 conductores han sido inhabilitados para conducir debido al descuento de puntos; mientras que 366.396 perdieron 2.309.406 puntos de sus registros.

El Sistema de Evaluación Permanente de Conductores (SEPC), más conocido como scoring, se estableció en 2009. Este sistema consiste en la asignación de un puntaje a cada conductor y su descuento por infracciones cometidas.

Su implementación, sin embargo, no fue sencilla y encontró diversas dificultades. Por ello, la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires aprobó en noviembre último un proyecto que dispone la quita de puntos de manera automática, sin el requisito de que los agentes de tránsito tengan que identificar al conductor.

De este modo, la autoridad administrativa dispondrá de manera automática la quita de puntos cuando el administrado haya realizado el “pago voluntario de las infracciones” o “haya recaído resolución sancionatoria firme”. En el caso de pago voluntario, según la iniciativa, el titular registral “podrá informar a la administración la persona autorizada que cometió las infracciones, a fin de que se le traslade la quita de puntos previo consentimiento de la misma”.

Establece, además, que la quita de puntos recaerá sobre el titular registral excepto que “el conductor se encuentre identificado y sea distinto de aquel; que acreditare haberlo enajenado o; haber cedido la tenencia o custodia del vehículo, en cuyo caso está obligado a identificar al responsable, aportar la documentación que autorice el manejo y que éste último preste consentimiento con la quita de puntos".

El registro de conducir seguirá manteniendo un stock de 20 puntos y los datos de todos los conductores constará en el Registro de Antecedentes de Tránsito de la Ciudad.

Se descontarán cuatro puntos en infracciones vinculadas con el cinturón de seguridad, sistemas o dispositivos de retención infantil, personas impedidas de viajar en asiento delantero, giro prohibido, circulación marcha atrás, obligación de ceder el paso,  prioridad de paso de los peatones, entre otras.

El descuento se elevará a cinco puntos, por ejemplo, cuando el conductor circule en sentido contrario. Se le aplicará el mismo descuento en casos de violación de límites de velocidad cuando el exceso de velocidad sea entre 20 por ciento y el 30 por ciento más de la velocidad permitida para el tipo de arteria.

Aquellos que circulen con antirradar, se nieguen a someterse a control o violen barreras ferroviarias, el descuento será de un total de diez puntos. También se le aplicará el descuento de puntos en casos de exceso de velocidad cuando sea mayor al 30% de la velocidad permitida para el tipo de arteria.

En los casos de sanciones por "participar, disputar u organizar competencias de velocidad o destreza en vía pública" se descontarán 20 puntos. Cabe señalar que los conductores pueden recuperar voluntariamente cuatro puntos si presentan certificado de asistencia y aprobación del curso especial de educación vial establecido en el Régimen de Faltas.

La nueva normativa también incluye infracciones que no estaban contenidas en el descuento de puntos, tales como la conducción peligrosa o temeraria y la invasión parcial de la vía contraria.

 

La mayor sanción será para aquellos conductores que alcancen los cero puntos a partir de la cuarta vez y sucesivas oportunidades, ya que se lo inhabilitará para conducir por cinco años, se dispondrá la caducidad de la licencia y deberá realizar el curso de educación vial.

 

La quita tendrá diversas consecuencias de acuerdo al puntaje alcanzado, sin perjuicio de las multas que correspondan, ya que, cuando un conductor alcance los cero puntos por primera vez, se lo inhabilitará para conducir por el término de sesenta días y deberá realizar el curso de educación vial establecido en el Régimen de Faltas, acreditando su aprobación ante la autoridad administrativa.

Cuando un conductor alcance los cero puntos por segunda vez, se lo inhabilitará para conducir por el término de 180 días y deberá realizar el curso de educación vial establecido en el Régimen de Faltas, acreditando su aprobación ante la autoridad administrativa. Asimismo, se dispondrá la caducidad de la licencia de conducir, lo que implica que el infractor deberá tramitar un nuevo registro.

Si llega a la quita total de puntos por tercera vez, se lo inhabilitará para conducir por el término de 2 años y deberá realizar el curso de seguridad correspondiente. La mayor sanción será para aquellos conductores que alcancen los cero puntos a partir de la cuarta vez y sucesivas oportunidades, ya que se lo inhabilitará para conducir por cinco años, se dispondrá la caducidad de la licencia y deberá realizar el curso de educación vial.

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486