24 de Abril de 2024
Edición 6952 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 25/04/2024

Una cuestión de honorarios

La Justicia del Chaco ratificó la validez del decreto que establece honorarios mínimos para escribanos. La decisión alcanzó también a las reglamentaciones vigentes sobre los montos de la cuota social y derechos de escritura.

El Juzgado Civil y Comercial N° 8 de Resistencia, a cargo del juez Alejandro Herlein, ratificó la validez del decreto 447/19 del Ejecutivo provincial referido a la reglamentación arancelaria emitida en la resolución 95/18 del Colegio de Escribanos del Chaco. La decisión alcanzó a las reglamentaciones vigentes en materia de montos de la cuota social y derechos de escritura.

Se trata de una acción de amparo iniciada por dos escribanos que solicitaban la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del decreto, como también de las resoluciones dictadas por el Consejo Directivo del Colegio de Escribanos del Chaco y de la Caja Notarial del Chaco ratificadas por dicho decreto y/o dictadas conforme al mismo.

Los profesionales esgrimieron que el Consejo Directivo del Colegio de Escribanos "carece de facultades para fijar aranceles y el Poder Ejecutivo para ratificarlos". También alegaron la inexistencia de aranceles mínimos obligatorios y de orden público; y que la base de los aportes a la Caja Notarial es el honorario percibido.

La provincia del Chaco, por su parte, solicitó el rechazo de la acción por considerar inadmisible la vía intentada. Sobre el fondo del asunto, sostuvo que el decreto 447/19 fue dictado dentro de las atribuciones de policía en materia administrativa del Poder Ejecutivo Provincial-

El Colegio de Escribanos y la Caja Notarial también solicitan el rechazo de la acción incoada, aduciendo la falta de legitimación de los amparistas por no “acreditar la condición de escribanos matriculados y un perjuicio concreto”.

Alegan también que el Consejo Directivo del Colegio de Escribanos ejerció una competencia reglamentaria ante la "omisión por parte del Poder Ejecutivo", quien con posterioridad confirmó dicho proceder a través del decreto 447/19. Sostuvieron, además, que la indisponibilidad y obligatoriedad de los aranceles “surge de la ley 323-C, que es ley especial y vigente conforme el Digesto Jurídico, adicionando que los aportes obligatorios que los escribanos deben hacer a la Caja Notarial además permiten la subsistencia del sistema previsional que se basa en principios de solidaridad intergeneracional”. 

Tras analizar las particularidades de la actividad notarial y la normativa aplicable, el magistrado señaló que “el órgano competente por ley para establecer los aranceles notariales es el Poder Ejecutivo Provincial”.

 

También explicó que “de hacer lugar al planteo formulado por los amparistas se afectaría seriamente la subsistencia del sistema previsional de los notarios y de la fiscalización de la profesión, cuyo sostenimiento económico depende de los aportes de sus miembros”. 

 

Para el sentenciante, “indefectiblemente las resoluciones dictadas por el Consejo Directivo del Colegio de Escribanos fueron dictadas en el ejercicio de atribuciones que le correspondían a otro órgano de la administración pública”. 

“No obstante ello nos encontramos frente a una incompetencia relativa, lo que implica la posibilidad de mantener la vigencia de los actos a través del saneamiento de los mismos. En este sentido, si es posible y deseable la autoridad competente -Poder Ejecutivo Provincial- puede subsanar el vicio mediante la ratificación con efecto retroactivo, lo que efectivamente ha ocurrido con el dictado del decreto cuestionado”, añadió en el fallo.

También explicó que “de hacer lugar al planteo formulado por los amparistas se afectaría seriamente la subsistencia del sistema previsional de los notarios y de la fiscalización de la profesión, cuyo sostenimiento económico depende de los aportes de sus miembros”. 

Y concluyó: “(…) También debe sopesarse el incalculable daño que importaría declarar la nulidad e invalidez de los actos realizados a la luz de las resoluciones dictadas por años por el Consejo Directivo del Colegio de Escribanos, ya que salta a la vista que el hecho trasciende a los recurrentes para abarcar a todo aquel que de una u otra manera se halla bajo el imperio de la reglamentación profesional local”. 



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