17 de Abril de 2024
Edición 6947 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/04/2024
"Expresiones misóginas y creencias de tipo transfóbicas"

La discriminación se paga caro

Por un caso de discriminación en un boliche bailable, la Justicia porteña condenó al propietario y la empresa a pagar una multa efectiva y resarcir a la víctima. El hecho se conoció a través de las redes sociales.

Días atrás se conoció un caso de discriminación en un boliche bailable de Costanera Norte. En un juicio abreviado, la Justicia porteña impuso una multa al propietario y la empresa, como así también una reparación a la víctima. Todo ello en el marco de los autos “D., F. sobre 52 – Hostigar, Intimidar”.

Los hechos atribuidos tanto al titular del local bailable “Rose In Río”, como a “Emprendimientos Costanera S.A.”, tuvieron lugar en las primeras horas del domingo 24 de noviembre, en las inmediaciones de la puerta del establecimiento. Allí, quien presta funciones en el ingreso, le impidió a la damnificada ingresar y le dijo “no entras porque pareces un hombre”. Ante tal circunstancia, la damnificada le solicitó explicaciones al empleado del boliche y caso se difundió en las redes sociales.

El titular del Juzgado N° 1 en lo PCyF de la Ciudad de Buenos Aires, Rodolfo Ariza Clerici, condenó al propietario a la pena de multa por 42.800 pesos; a Emprendimientos Costanera S.A., como responsable de la infracción del artículo 68 del Código Contravenconal, a la pena principal de multa por 42.800 pesos; con más las accesorias de reparación del daño integral a la víctima, consistente en una suma 20 mil pesos.

 

El juez advirtió que que “la prohibición de ingreso que afectó a A. de ningún modo se encuentra amparada por el ejercicio regular del derecho de admisión, reglado en la ley 26.370 que precisamente tienen por objeto establecer las reglas de habilitación del personal que realiza tareas de control de admisión y permanencia del público general”.

 

El magistrado también ordenó la colocación de un cartel con la leyenda: “Este local respeta la dignidad y diversidad de las personas”. También deberán publicar en medios de prensa y redes sociales un pedido público de disculpas.

Los imputados reconocieron la existencia y responsabilidad en los hechos, por lo que el sentenciante ordenó el levantamiento de la clausura. El juez advirtió que que “la prohibición de ingreso que afectó a A. de ningún modo se encuentra amparada por el ejercicio regular del derecho de admisión, reglado en la ley 26.370 que precisamente tienen por objeto establecer las reglas de habilitación del personal que realiza tareas de control de admisión y permanencia del público general”.

Entendió, además, que “la prohibición de ingreso se asentó -ilegítimamente- en actos discriminatorios, arbitrarios y que, por consiguiente, agraviaron a las supuestas víctimas”, y que se “configura un caso de discriminación interseccional, atento al trato discriminatorio dispensado en contra de ambas damnificadas, no solamente en relación a la protección especial de la mujer sino a la protección especial de las personas trans (LGBTIQ) que reconocen los instrumentos internacionales de derechos humanos de aplicación directa en el orden jurídico local por nuestros tribunales”.

Y concluyó: “(…) las damnificadas han sido objeto de discriminación no por el simple hecho de haberles impedido el ingreso a una discoteca, sino en base a las manifestaciones de claro tinte vejatorio, recurriendo a expresiones misóginas y creencias de tipo transfóbicas”.



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