24 de Abril de 2024
Edición 6952 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 25/04/2024
Tras la implementación de los criterios de oportunidad

Los límites a la preventiva se hacen ver

El TOF de Resistencia aplicó los nuevos artículos del Código Procesal Penal Federal en cuanto al uso de la prisión preventiva y concedió la excarcelación a un joven.

En el marco de un incidente de excarcelación, el Tribunal Oral Federal de Resistencia aplicó los artículos 210, 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal en cuanto al uso de la prisión preventiva. Todo ello en los autos “D., M. G. s/ Excarcelación”.

En el caso puntual, el TOF aclaró que, a partir de la nueva normativa introducida en relación a las medidas de coerción, por los artículos 210, 221 y 222 del CPPF “existe la obligación para el Ministerio Publico Fiscal, de probar y fundamentar, en cada caso concreto, el riesgo procesal y peligro de fuga, a partir de las pautas objetivas establecidas por la ley”.  

La defensa había solicitado la excarcelación del joven de 19 años, quien se encontraba detenido en la Delegación de la Policía Federal de Sáenz Peña. Sin embargo, la Fiscalía consideró que las circunstancias fácticas y jurídicas “no habían variado”.

Sin embargo, los jueces del TOF rechazaron este argumento y afirmaron la situación procesal del imputado se modificó ya que la causa “se encuentra en la etapa de juicio, donde no quedan medidas probatorias pendientes de producción a los fines de esclarecer el hecho investigado, en concreto, está próxima la citación a juicio, y fijación de la audiencia preliminar en vista al debate”.

También consideraron que varió el régimen procesal, el cual “establece un nuevo paradigma en relación a las prisiones preventivas, con un catálogo de pautas objetivas a considerar, en relación al peligro de fuga (art. 221), y al entorpecimiento de la investigación (art. 222)”.

 

De acuerdo al requerimiento de elevación a juicio, los vocales señalaron que la descripción del hecho “no amerita la aplicación de medidas precautorias”, por cuanto la “gravedad del delito y la calificación legal, no son pautas suficientes que por sí solas hagan presumir que el imputado entorpecerá la investigación de la causa”.

 

“En este nuevo escenario, la prisión preventiva, está pensada, como su nombre lo indica, para que una persona que es imputada en un proceso penal, pueda llegar al momento de la sentencia disponible ante el juez, estar presente en el momento del juicio y además no entorpezca la investigación”, señalaron.

De este modo, los camaristas advirtieron que las “dos cuestiones por las cuales un juez puede decretar la prisión preventiva de una persona, es cuando hay riesgo de fuga o entorpecimiento de la investigación”. En este sentido, afirmaron que el representante del Ministerio Público Fiscal “omitió pronunciarse en los términos del nuevo código”.

De acuerdo al requerimiento de elevación a juicio, los vocales señalaron que la descripción del hecho “no amerita la aplicación de medidas precautorias”, por cuanto la “gravedad del delito y la calificación legal, no son pautas suficientes que por sí solas hagan presumir que el imputado entorpecerá la investigación de la causa”. El joven tampoco registra otros antecedentes penales, circunstancia que “demuestra que no violó estancias excarcelatorias anteriores”.

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