18 de Abril de 2024
Edición 6948 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/04/2024

Una Agencia para los testigos protegidos

El Poder Ejecutivo creó la Agencia Nacional de Protección a Testigos e Imputados. Tendrá por objetivo central la ejecución de las “medidas que preserven la seguridad” de aquellas personas que colaboraron en investigaciones judiciales. La polémica con Casación.

El Gobierno nacional creó la Agencia Nacional de Protección a Testigos e Imputados. Será dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y tendrá por objetivo la ejecución de las “medidas que preserven la seguridad” de imputados y testigos que colaboraron en investigaciones judiciales.

El DNU fue publicado en el Boletín Oficial, con la firma del presidente Mauricio Macri; el jefe de Gabinete, Marcos Peña; los ministros Rogelio Frigerio, Oscar Aguad, Germán Garavano, Patricia Bullrich, Carolina Stanley, Guillermo Dietrich, Alejandro Finocchiaro, Dante Sica y Hernán Lacunza; el secretario Luis Miguel Etchevehere, y el canciller, Jorge Faurie.

De este modo, se le confiere al actual Programa Nacional de Protección a Testigos e Imputados una “nueva y superior institucionalidad” que estará plasmada en la Agencia Nacional de Protección a Testigos e Imputados, con el carácter de ente autárquico dotado de autonomía funcional, que actuará en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

La flamante Agencia estará destinada a la ejecución de las “medidas que preserven la seguridad de imputados y testigos que se encontraren en una situación de peligro para su vida o integridad física, que hubieran colaborado de modo trascendente y eficiente en una investigación judicial de competencia federal” relativa a los delitos previstos por los artículos 142 bis y 170 del Código Penal de la Nación y lo previsto por la ley 23.737 y sus modificatorias.

 

También contará con un Consejo Consultivo, el cual será presidido por el presidente de la Cámara Federal de Casación Penal, en su carácter de tribunal superior del fuero penal federal y único órgano jurisdiccional en la materia con competencia territorial en todo el país.

 

“Sin perjuicio de ello, a requerimiento de la autoridad judicial, el Director Nacional de la Agencia podrá incluir fundadamente otros casos no previstos en el primer párrafo cuando se tratare de delitos vinculados con la delincuencia organizada o de violencia institucional y la trascendencia e interés político criminal de la investigación lo hagan aconsejable”, señala el DNU 795/2019.

También contará con un Consejo Consultivo, el cual será presidido por el presidente de la Cámara Federal de Casación Penal, en su carácter de tribunal superior del fuero penal federal y único órgano jurisdiccional en la materia con competencia territorial en todo el país. “Asimismo, se invita a integrarlo al Procurador General de la Nación o a un representante de la Procuración General de la Nación del Ministerio Público Fiscal. También formará parte del Consejo el Secretario de Seguridad o un representante del Ministerio de Seguridad”, añade.

 

Sin embargo, la Cámara Federal de Casación Penal salió rápidamente a cuestionar el DNU. "Resulta sobradamente conocido que la admisión de facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo con invocación del inciso 3 del artículo 99 constitucional, se realiza bajo condiciones de rigurosa excepcionalidad y con sujeción a estrictas exigencias, ello con ajuste a la vigente doctrina del cimero tribunal nacional", expresaron los jueces en una nota dirigida al presidente Macri.

 

Dicho Consejo, según el decreto, remitirá una propuesta de designación de Director Nacional de la Agencia a la cartera de Justicia, la cual elevará a efectos de su designación al Poder Ejecutivo Nacional.

 

Casación le dijo "no" al DNU

Sin embargo, la Cámara Federal de Casación Penal salió rápidamente a cuestionar el DNU. "Resulta sobradamente conocido que la admisión de facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo con invocación del inciso 3 del artículo 99 constitucional, se realiza bajo condiciones de rigurosa excepcionalidad y con sujeción a estrictas exigencias, ello con ajuste a la vigente doctrina del cimero tribunal nacional", expresaron los jueces en una nota dirigida al presidente Macri.

En una acuerdo extraordinario, los camaristas destacaron que "una norma de tal carácter debe prescindir de la invocación de circunstancias manifiestamente inexistente o irrazonables, de modo de no carecer del sustento objetivo que la legitime".

También señalaron que "debe acreditar que la situación no pueda ser solucionada en un plazo incompatible con el que demanda el trámite legislativo correspondiente, tanto más si median iniciativas con tratamiento parlamentario", y añadieron: "Asimismo tampoco debe regular una de las materias expresamente prohibidas constitucionalmente".

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