28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024

Prevención de oficio

La Cámara del Crimen confirmó el rechazo de la nulidad solicitada por la defensa de un hombre que fue procesado por golpear a su pareja. La justicia actuó luego que la mujer relató que no realizó la denuncia por miedo a las consecuencias. 

En los autos “C., A. E. s/nulidad”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, integrada por Pablo Guillermo Lucero e Ignacio Rodríguez Varela, ​confirmó la actuación de oficio de la justicia en un caso de violencia de género.

La causa se inició luego de la denuncia realizada por una mujer que relató que, en el marco de una discusión con su pareja, éste le propinó golpes de puño y puntapiés que le provocaron lesiones, a la vez que la amenazó para que no lo denunciara. Además, la víctima resaltó que el hombre siempre fue violento y agresivo pero que no iniciaba la acción penal por el temor que le tenía. 

Luego de la declaración de la mujer, el juez de grado procesó al imputado por lesiones leves agravadas por el vínculo y amenazas coactivas, en concurso ideal entre sí, resolución que no fue recurrida por la fiscalía pero sí por la defensa quien consideró que las amenazas eran atípicas por ausencia de afectación al bien jurídico, planteando, a su vez y, respecto de las lesiones leves, la nulidad de lo resuelto por exceso de jurisdicción y violación al principio de contradicción.

Los jueces destacaron que el juicio y razonamiento  de la mujer se encuentran viciados y cegados por el temor hacia el imputado, lo que le impide decidir libremente sobre su verdadera intención de judicializar el conflicto dentro de la órbita del derecho penal.

Los camaristas explicaron que en este caso, se trata de un hecho único e inescindible debido a que las lesiones y las amenazas se produjeron en un mismo contexto de acción témporo-espacial. Asimismo, las intervenciones del Mnisterio Público Fiscal entendieron que correspondía instruir el sumario en torno a la denuncia.

La sentencia está basada en la excepción prevista en el artículo 72, el cual sostiene que “se procederá de oficio cuando mediaren razones de seguridad o interés público”, como así también por que lo resuelto no producía una afectación al principio de autonomía de la mujer.

En esa línea, agregaron que "los derechos de la damnificada claramente se encuentra en un alto nivel de vulnerabilidad al manifestar sentir ´mucho temor´ al imputado".

Los jueces destacaron que el juicio y razonamiento  de la mujer se encuentran viciados y cegados por el temor hacia el imputado, lo que le impide decidir libremente sobre su verdadera intención de judicializar el conflicto dentro de la órbita del derecho penal.

 

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