23 de Abril de 2024
Edición 6951 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 24/04/2024

Cobertura de hepatitis de por vida

La Cámara Federal de Bahía Blanca ordenó que una prepaga garantice de por vida la medicación prescripta para una paciente que padece Hepatitis Autoinmune. Los magistrados se basaron en que la patología de la amparista encuadra en las Enfermedades Poco Frecuentes (EPOF).

En autos “D. L., A. M. c/ OSDE s/ Amparo Ley 16.986”, la Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó una resolución que una obra social deberá garantizarle de por vida a la amparista la cobertura efectiva e integral del tratamiento prescripto para la hepatitis C que padece.
Los jueces que componen el Tribunal -Candisano Mera y Pablo Larriera- recordaron que la amparista, de 46 años de edad, padece Hepatitis Autoinmune desde 2011, por lo cual su médica especialista le prescribió un tratamiento con Budesonide 3 mg./día (Entocort) asociado a Micofenolato Mofetil 2gr./día (Cellcept) (f. 9).

La Obra Social demandada rechazó la cobertura integral de la medicación y solo reconoció la cobertura en un 40 %. Los magistrados sostuvieron que la patología de la amparista se encuentra incluida entre las denominadas Enfermedades Poco Frecuentes (EPOF), cuya característica principal es la baja prevalencia, definida como enfermedad poco frecuente o rara, aquella que se produce con escasa frecuencia en la población en general.

 

Frente a este cuadro de situación, por encontrarse comprobado que la prestación solicitada por la amparista constituiría el único medio disponible para brindarle una oportunidad para sobrellevar el padecimiento que la afecta, habia que otorgar la cobertura ua que "contribuiría a evitar un mayor agravamiento de las condiciones psicofísicas de su vida"

 

Los camaristas citaron la ley 26.689, que en su art. 1 dispone “promover el cuidado integral de la salud de las personas con Enfermedades Poco Frecuentes (EPF) y mejorar la calidad de vida de ellas y sus familias”. También añade que "c) Las Empresas de Medicina Prepaga definidas en el artículo 2° de la Ley N° 26.682 y su modificatoria.”

En tal sentido, respecto al agravio de la demandada sobre que le corresponde solo un 40% de cobertura de los medicamentos, los jueces afirmaron que el Anexo I de la Resolución Nº 201/02MS, surge que los medicamentos incluidos en las Resoluciones N° 475/02APE, 500/04APE, 5600/03APE y 2048/03APE -y sus modificatorias- tendrán cobertura del 100% para los beneficiarios y apoyo financiero del Fondo Solidario de Redistribución a cargo de la Administración de Programas Especiales (APE), recordaron los magistrados.

"Es decir que frente a este cuadro de situación, por encontrarse comprobado que la prestación solicitada por la amparista constituiría el único medio disponible para brindarle una oportunidad para sobrellevar el padecimiento que la afecta, en mi opinión, impone la confirmación de la resolución en crisis en tanto contribuiría a evitar un mayor agravamiento de las condiciones psicofísicas de su vida" manifestaron los jueces. 


Para concluir, los magistrados afirmaron que "atento el tipo de enfermedad que aqueja a la amparista y las especiales circunstancias de la causa, considero que este caso concreto amerita la cobertura integral de la medicación solicitada".

 

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