28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024

Los alimentos los paga la empleadora

Un juzgado de Córdoba ordenó que la empleadora debe pagar las cuotas alimentarias adeudadas por el progenitor por no haberlas descontado de su sueldo cuando se le ordenó

En autos “B. P. S.S. C/ S.,G.J- Régimen de visita/Alimentos-Contencioso” el Juzgado Civil, Comercial, de Conciliación, Familia, Control, Niñez y Juventud, Penal Juvenil y Faltas de la ciudad de Arroyito, condenó a pagar las cuotas alimentarias atrasadas a la empleadora del progenitor, por haber omitido retenerlas de su salario cuando se le ordenó. También le aplicaron una multa de 60.352 por el incumplimiento.

El juez consideró que la postergación de la cuota alimentaria implicaba relegar necesidades básicas y elementales que diariamente requieren ser cubiertas, máxime cuando los titulares de esos derechos son niños, niñas y adolescentes, sujetos a quien el ordenamiento jurídico asigna un resguardo especial por su condición de vulnerables.

Señaló que la obligación del progenitor y el incumplimiento de la orden de retención no son solidarias sino concurrentes, toda vez que varios deurdores deben el mismo objeto-la cuota alimentaria- pero las causas diferentes. En el caso del primero por el vínculo paternal y en el del segundo por incumplimiento del deber de retención.

El magistrado sostuvo en su fallo que el Código Civil y Comercial, en su artículo 658, ha querido garantizar a ese niño, niña o adolescente el derecho a obtener por parte de sus progenitores y en la medida de sus posibilidades culturales, físicas y socioeconómicas la satisfacción de las necesidades que su desarrollo y crecimiento demande.

Fue el incumplimiento o el cumplimiento defectuoso de la orden judicial por parte de la empresa, la que le acarreó responsabilidad, puesto que ella desde su función no puede desentenderse de su compromiso social y humano, más aun cuando se trata de retener cuota alimentaria para la satisfacción de necesidades básicas y elementales del acreedor y beneficiario que es un niño, niña o adolescente, sujeto de derecho por esencia vulnerable, destacó el sentenciante.

Incurrió la accionada, a criterio del juez, en una conducta totalmente desinteresada, puesto que pese a las reiteradas oportunidades que el Tribunal le brindó para que cumpla en forma íntegra no ha justificado ni ha expuesto las razones de su incumplimiento. La falta de colaboración, agregó el a quo, resultó reñida con la buena fe que la ley exige de todo sujeto que se vincula con un proceso judicial en el que se discutía el cumplimiento de una obligación alimentaria.

 

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