17 de Abril de 2024
Edición 6947 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/04/2024
Intangibilidad de remuneraciones

Hay jueces y jueces

La Corte Suprema dejó sin efecto un fallo que fijó un mecanismo de equiparación entre los sueldos de los jueces de Chaco con los federales. El Máximo Tribunal entendió que el TSJ provincial “excedió sus facultades constitucionales” al arrogarse facultades legislativas.

Por:
Matías Werner. Editor de Diario Judicial
Por:
Matías Werner. Editor de Diario Judicial

Por segunda semana consecutiva, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció sobre la garantía de intangibilidad de las remuneraciones de los magistrados. En esta oportunidad, fue para dejar sin efecto un fallo del TSJ del Chaco que estableció un mecanismo de actualización salarial en vistas a equiparar los sueldos de los magistrados locales con los federales.

En un extenso fallo, en el que todos los ministros dieron su postura particular, la mayoría de la Corte, integrada por Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti – Juan Carlos Maqueda votó en disidencia- resolvió revocar lo decidido en la causa "Alonso de Martina, Marta Inés y otros s/ amparo".

El expediente llegó a Talcahuano 550 luego de que el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por un grupo de jueces, integrantes del Ministerio Público y funcionarios judiciales y, en consecuencia, condenó al Estado provincial para “pague el 50% de las diferencias existentes entre la remuneración de los demandantes y la que perciben en la justicia federal los magistrados y funcionarios con cargos equivalentes”.

 

 Lorenzetti se pronunció en defensa de la garantía dela intangibilidad de las remuneraciones, y recordó que en la causa se reconoció que había una afectación del contenido mínimo esencial de la garantía “por un ostensible deterioro temporalmente dilatado de la remuneración de los magistrados respecto de lo que resulta razonable

 

El TSJ también exhortó a los poderes legislativo y ejecutivo de la provincia para que en sesenta días "instrumenten los correspondientes mecanismos financieros, presupuestarios y normativos respecto del 50% restante y la actualización progresiva hasta la equiparación total con el orden federal".

 

El Gobierno de Chaco recurrió el fallo ante el Máximo Tribunal Federal, argumentando que el poder judicial local violó la garantía de división de poderes, ya que para remediar la vulneración a la garantía de la intangibilidad, establece un esquema remuneratorio que se proyecta al futuro con vocación de permanencia, “pasando por alto las normas que diseñan la organización institucional de la provincia y depositan esa competencia en la legislatura”.

Sin pronunciarse sobre ese punto, la mayoría de la Corte consideró que existó falta de fundamentación en el fallo, que no lo hacia un acto jurisdiccional válido.

“Al hacer lugar a las acciones de amparo acumuladas y ordenar que se recompongan las remuneraciones a partir de la fecha en que quede firme su sentencia, omitió pronunciarse sobre el punto referido a los períodos anteriores durante los cuales se habría constatado la vulneración constitucional y que habían sido reclamados por los actores”, explicaron los supremos.

En su voto particular, el ministro Lorenzetti se pronunció en defensa de la garantía dela intangibilidad de las remuneraciones, y recordó que en la causa se reconoció que había una afectación del contenido mínimo esencial de la garantía “por un ostensible deterioro temporalmente dilatado de la remuneración de los magistrados respecto de lo que resulta razonable”.

 

Para Rosatti "al determinar el mecanismo para recomponer la vigencia de la garantía vulnerada, el superior tribunal desconoció el principio republicano de división de poderes, ya que no se limitó a remediar la lesión sino que invadió competencias legislativas".

 

Aunque aclaró luego que la decisión de fijar remuneraciones mediante una sentencia judicial “viola claramente la división de poderes”, por lo que los tribunales no pueden “fijar los sueldos de los jueces hacia el futuro mediante una sentencia judicial dictada en un caso”.

En la misma senda se pronunció Rosatti, asegurando que el fallo del TSJ estaba bien fundado en lo que hizo a la determinación de un ostensible deterioro temporalmente dilatado en la remuneración de los magistrados chaqueños, pero que "al determinar el mecanismo para recomponer la vigencia de la garantía vulnerada, el superior tribunal desconoció el principio republicano de división de poderes, ya que no se limitó a remediar la lesión sino que invadió competencias legislativas".

Por último, la disidencia del juez Maqueda – quien directamente propició el rechazo de la demanda- puso énfasis en que “cuando se trata de remuneraciones de jueces locales la interpretación de la garantía de su intangibilidad debe conjugarse armónicamente con las facultades que tienen los estados respectivos, pues el principio de descentralización federal que inspira la Ley Suprema fundamenta el derecho de cada provincia de fijar los ingresos de sus magistrados, en tanto estas últimas "se dan sus propias instituciones locales y se rigen por ellas".

En ese marco, Maqueda fue de la postura que entiende que “de la sola comparación cuantitativa de las remuneraciones de los magistrados de distintas jurisdicciones del país no es posible concluir una transgresión al principio de intangibilidad”.


Aparecen en esta nota:
sueldos jueces intangibilidad Chaco

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
Demanda de jueces por salarios
Chiara Díaz no se mueve

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486