27 de Marzo de 2024
Edición 6935 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 28/03/2024
Elecciones 2019

Que pase la segunda

La Corte resolvió que el primer lugar de la lista de candidatos a senadores de la Alianza Juntos por el Cambio de la Provincia de Neuquén debe ser ocupado por la segunda candidata titular, Lucila Crexell.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con votos de los jueces Carlos Rosenktrantz (por su voto), Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti resolvió el conflicto electoral de Neuquén, donde se disputaban el primer lugar en la lista de senadores de Juntos por el Cambio, luego del fallecimiento de Horacio Pechi Quiroga, quien debía asumir la banca nacional tras haber ganado las elecciones del 27 de octubre.

De esta manera, en la causa “Juntos por el Cambio s/ oficialización de candidaturas. Elección general – comicios 27 de octubre de 2019”, los supremos, de manera unánime, determinaron que el lugar le corresponde a Lucía Crexell, teniendo en cuenta la ley de paridad de género, tal como había sido dispuesto por la Cámara Nacional Electoral que había revocado el fallo de primera instancia donde se había determinado que el reemplazo de Quiroga en la lista debía ser Mario Pablo Cervi, ya que la Ley de Paridad de Género que estipula que en estas circunstancias debe asumir el suplente del mismo género que le siguiera en la lista.

Un aspecto relevante del fallo es que declaró la inconstitucional del artículo 7 del Decreto 171/2019, que reglamenta los reemplazos de los candidatos en las listas legislativas. Para los magistrados deben ejecutarse con los géneros varón/mujer intercalados para cumplir con la paridad.

“Deriva que la declaración de inconstitucionalidad de la norma deviene ineludible, pues constituye el único medio posible para salvaguardar los derechos constitucionales en juego”, sostiene el fallo. En ese sentido, los firmantes explicaron que los candidatos titulares eran dos y que en el caso de reemplazar al varón por el primer suplente del mismo género quedaría igualmente la lista con dos mujeres en orden consecutivo: el segundo titular y el primer suplente.

"Reemplazar al candidato oficializado como primer candidato titular con el otro candidato del mismo género de la lista supondría que la lista quedará conformada por un varón, una mujer y otra mujer, vulnerándose así no solamente el texto del propio artículo 7° del decreto 171/2019, sino –mucho más importante- la clara disposición del artículo 60 bis del Código Electoral Nacional, cuya aplicación al caso resulta ineludible, con total independencia de cualquier referencia contenida en el texto del artículo 7° del decreto", se lee en la sentencia.

Un aspecto relevante del fallo es que declaró la inconstitucional del artículo 7 del Decreto 171/2019, que reglamenta los reemplazos de los candidatos en las listas legislativas. Para los magistrados deben ejecutarse con los géneros varón/mujer intercalados para cumplir con la paridad.

El fallo del Máximo Tribunal pone énfasis en que en "el sistema de alternancia de género para la conformación de las listas resulta central, tanto en el diseño de la ley como en el del propio decreto".

"Frente a ello, no es un dato menor el hecho de que la solución que pretenden los recurrentes -reemplazar a Quiroga por Cervi- implique apartarse de tal principio e incumplir con la exigencia establecida por el artículo 60 bis del Código Electoral -ya que en el segundo y tercer puesto habría dos personas seguidas del mismo género: Crexell y Fernández-. Tampoco se debe soslayar que si la sustituta de Quiroga fuera Crexell la lista, en cambio, se ajustaría a tales recaudos", agrega.

Consecuentemente, los supremos coincidieron en que "la única interpretación válida del artículo 70 del decreto 171/2019 es la que postula que, ante la producción de una vacante en la lista de candidatos oficializados, corresponde cubrirla con la persona del mismo género que le sigue en la lista, priorizando al titular; siempre y cuando, realizados los corrimientos correspondientes, la lista quede conformada respetando el requisito de alternancia de género exigido por el artículo 60 bis del Código Electoral Nacional".

De esta manera, el pronunciamiento de la Corte Suprema se condice con lo resuelto por la Cámara Nacional Electoral, que también había fallado en favor de Crexell.

 

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