18 de Abril de 2024
Edición 6948 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/04/2024

Notificación electrónica pero con garantías

Un Tribunal porteño concedió un recurso de apelación ante la falta de notificación fehaciente en favor de vecino a quien el GCBA le inició juicio ejecutivo en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos. El demandado fue notificado por vía electrónica.

La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires hizo lugar al recurso de apelación y revocó la sentencia de primera instancia. Los jueces Gabriela Seijas, Esteban Centanaro y Hugo Zuleta, también declararon la inconstitucionalidad del artículo 7 de la Resolución 405/16.

En las actuaciones el Gobierno porteño inició juicio ejecutivo contra el demandado por más de  627 mil pesos en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Una vez intimado de pago, el vecino se presentó, opuso excepción de inhabilidad de título y planteó que “no adeudaba suma alguna por ingresos brutos, que el giro comercial de su emprendimiento jamás pudo generar el impuesto estimado, y que contaba con un saldo a favor”.

Luego, la magistrada de primera instancia ordenó llevar adelante la ejecución y se afirmó que “(…) la ejecutante acompañó un informe del que surgía que la intimación se habría practicado el 3 de abril de 2018, a las 2:42, en el domicilio electrónico constituido por el contribuyente”.

El ejecutado, por su parte, negó haber recibido la intimación y solicitó que se designara un perito informático para demostrarlo.

Seijas, en su voto, señaló que en el marco de la ejecución fiscal, es posible “deducir defensas fundadas en la manifiesta inexistencia de deuda ya que ella pone en tela de juicio la propia obligación y de tal modo controvierte un presupuesto esencial de la vía ejecutiva, como lo es la exigibilidad de la deuda, sin cuya concurrencia no habría título hábil”.

También advirtió que la Corte Suprema “ha precisado que los tribunales deben evitar atenerse a un excesivo rigor formal en la decisión de las causas propuestas a su conocimiento (…), siendo su norte dilucidar la verdad jurídica objetiva (…), pues la renuncia a la verdad es incompatible con el servicio de justicia”.

Y agregó: “En reiteradas ocasiones ha señalado que la facultad asignada al fisco para requerir el pago provisorio de impuestos vencidos a quienes no hubieran presentado declaraciones juradas debe interpretarse restrictivamente, por constituir una excepción al principio relativo a la determinación de oficio de las obligaciones tributarias, teniendo en consideración que (…) el contribuyente cuenta con la vista que asegura la defensa de sus derechos”.

En el caso, el demandado esgrimió no haber sido intimado a presentar declaraciones juradas”, y que tampoco recibió “ningún correo electrónico”. Informó que la AGIP se limita a subir a su página las notas dirigidas a los contribuyentes, pero que “no las envía a los domicilios fiscales electrónicos constituidos”.

Por su parte, el Ejecutivo no negó lo afirmado por el demandado sino que “se limitó a sostener que la comunicación fue cumplida en los términos de la Resolución 405/16, y que las notificaciones por sistema de domicilio electrónico no admiten cuestionamientos”.

 

“En consecuencia, resulta excesivamente formal el criterio utilizado por la juez de grado al desestimar la excepción opuesta al considerar ‘someramente’ cumplido el procedimiento de emisión del título, difiriendo las cuestiones planteadas a un juicio ordinario posterior cuando resulta manifiesta la inexistencia de deuda, atento a la falta de cumplimiento del emplazamiento previo”, sostuvo al jueza en su posición a la cual adhirió Zuleta; mientras que Centanaro votó en disidencia parcial.

 

La magistrada advirtió que “el nuevo sistema no prevé la emisión de un mensaje al contribuyente, pues la falta de recepción de los avisos de cortesía no afecta la validez de la diligencia”, y añadió: “La vinculación entre el derecho de defensa y la notificación es innegable en el procedimiento administrativo”.

Asimismo consideró que es evidente la rapidez y ahorro de recursos que representan las notificaciones electrónicas, pero sostuvo que “no debe suponer una restricción a las garantías del obligado tributario, ni permite justificar situaciones de indefensión”.

“En consecuencia, resulta excesivamente formal el criterio utilizado por la juez de grado al desestimar la excepción opuesta al considerar ‘someramente’ cumplido el procedimiento de emisión del título, difiriendo las cuestiones planteadas a un juicio ordinario posterior cuando resulta manifiesta la inexistencia de deuda, atento a la falta de cumplimiento del emplazamiento previo”, sostuvo al jueza en su posición a la cual adhirió Zuleta; mientras que Centanaro votó en disidencia parcial.



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