17 de Abril de 2024
Edición 6947 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/04/2024

Testigo y hermana

La Cámara del Crimen revocó el sobreseimiento de una mujer que mintió en un juicio por despido y fue procesada por falso testimonio. Los jueces descubrieron que en realidad era la media hermana de la denunciante. 

La Sala 6 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional dispuso el procesamiento por falso testimonio de una mujer que declaró como testigo en un juicio por despido y ocultó que en realidad era hermana por parte de madre de la actora. La mujer habia manifestado ser clienta del local de comidas donde trabajaba la accionante y que la había conocido en el año 2014.

En la causa “C., R. E. s/sobreseimiento”, el Tribunal integrado por Rodolfo Pociello Argerich y Mariano González Palazzo, al revocar el sobreseimiento de primera instancia, consideró que "mentir sobre las generales de la ley constituye falso testimonio si la mendacidad tiene influencia sobre la decisión de fondo, situación que sucedió en el caso traído a juzgamiento".

Los camaristas rechazaron los argumentos de la defensa y resaltaron que la condenada "tenía plena conciencia y voluntad de que se estaba apartando de la verdad al sostener que conocía a las partes por ser cliente del local y no por ser su hermana con distinto apellido".

En su declaración, la imputada sostuvo que conocía a la denunciante porque era camarera en el lugar donde iba a comer, ocultando el lazo sanguíneo que, como hermana, tiene con ella.

Para los jueces, todo ello "constituyó sin lugar a dudas un dato relevante para su testimonio pues, más allá de que sus manifestaciones tenían potencial influencia en el fondo de la demanda laboral, lo cierto es que su mentira respecto del lazo sanguíneo que la unía con la actora fue lo que le permitió atestiguar, ya que por su parentesco estaba excluida para hacerlo, conforme el artículo 427 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación".

Dicho artículo detalla que “no podrán ser ofrecidos como testigos los consanguíneos o afines en línea directa de las partes, ni el cónyuge, aunque estuviera separado legalmente, salvo si se tratare de reconocimiento de firmas”.

Los camaristas rechazaron los argumentos de la defensa y resaltaron que la condenada "tenía plena conciencia y voluntad de que se estaba apartando de la verdad al sostener que conocía a las partes por ser cliente del local y no por ser su hermana con distinto apellido".

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