28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024

Control al control de plagas

En el marco de una acción declarativa, la Justicia porteña rechazó in limine una demanda que pretendía declarar inaplicable la obligación de las empresas de manejo de plagas urbanas de inscribirse en el Registro de Residuos Peligrosos.

El Juzgado N°2 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo del juez Andrés Gallardo, rechazó in limine la acción declarativa impulsada por la Unión de Cámaras y Asociaciones de Buenos Aires en Manejo de Plagas Urbanas (UCABA) respecto a la ley 2214 y su reglamentación, que regula el tratamiento y disposición de los residuos peligrosos en el ámbito porteño.

Las actuaciones se iniciaron por una intimación cursada por la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad a algunas empresas integrantes de la UCABA, para que se inscribieran en el Registro, dado que en las memorias descriptivas presentadas, se incluyen productos calificados como de alta toxicidad, que obligan a tratar a los envases respectivos como residuos peligrosos en los términos de la ley 2214.

A su vez, la UCABA promovió una acción declarativa de certeza en los términos del artículo 277 del Código CAyT, con el objeto de “poner fin a la incertidumbre generada en torno a los alcances de la ley 2214 respecto de la actividad que llevan adelante las empresas nucleadas por UCABA y declarar la inaplicabilidad de la inscripción en el Registro de Residuos Peligrosos”.

Al enunciar el objeto de la acción, la entidad actora interrogó “si las empresas dedicadas al control de plagas urbanas que solo utilizan insecticidas domisanitarios de uso profesional, deben inscribirse en el Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos”.

También planteó “si la exigencia de inscribirse ante el Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos supera el test de razonabilidad técnica” y “si el hecho (…) de que los envases vacíos de los productos domisanitarios utilizados por estas empresas que no califican como residuos peligrosos en la jurisdicción de la Provincia de Bs. As. y se convierten en residuos peligrosos al ingresar en el territorio de la Ciudad respeta los principios de congruencia, igualdad y seguridad jurídica”.

En este escenario, el sentenciante advirtió que “la entidad actora no tiene dudas acerca de la vigencia de la ley 2214, el decreto 2020/2007 y sus normas reglamentarias, ni de su aplicación a las empresas que desarrollan actividad en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

“Tampoco existe estado de incerteza respecto de cuáles son los productos cuyo empleo y transporte genera residuos peligrosos en los términos de la normativa antes referida, y obliga a las empresas y personas que los utilizan a cumplir las disposiciones contenidas en dichas normas y a inscribirse en el Registro”, continuó el fallo.

 

Para el juez, no se encontraban reunidos los requisitos para la procedencia de la acción meramente declarativa, en tanto “no se advierte ningún estado de incertidumbre sobre el alcance de la ley 2214 y el decreto 2020/2007”.

 

El magistrado destacó que “la acción aquí intentada apunta, concretamente a la razonabilidad de la ley 2214 y su decreto reglamentario, cuestiones que aparecen (…) ajenas al ámbito de la acción meramente declarativa, y que deben encauzarse a través de la acción declarativa de inconstitucionalidad regulada en el artículo 113 inciso 2 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la ley 402”.

Para el juez, no se encontraban reunidos los requisitos para la procedencia de la acción meramente declarativa, en tanto “no se advierte ningún estado de incertidumbre sobre el alcance de la ley 2214 y el decreto 2020/2007". Y concluyó: "Las consideraciones precedentes permiten concluir que la demanda de autos no da cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 277 del Código CAyT, resultando así formalmente inadmisible".



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