28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024

Sin licencia para peinar

La Cámara del Trabajo rechazó una demanda por despido al lograr acreditar la peluquería demandada que la "perdida de confianza" se gestó porque su exdependiente desviaba su clientela.

En la causa “SEQUEIRA, LAURA YANINA MARIEL C/ IMAGEN Y ESTETICA S.A. Y OTROS S/ DESPIDO” , la Sala X de la Cámara de Apelaciones del Trabajo consideró justificado un despido por perdida de confianza en tanto el empleador logró acreditar que su ex empleada había comenzado un emprendimiento paralelo en el mismo rubro y que desviaba clientela durante el horario laboral.

La trabajadora fue despedida con justa causa mediante carta documento, en la cual se invocó el supuesto de “pérdida confianza”, ya que se le imputó “haber incurrido en gravísima falta a los elementales principios de buena fe (art. 63), deber de fidelidad (art.85) y de no concurrencia (art.88) actuando en competencia desleal”.

 

“La falta de fidelidad causada por los comportamientos en análisis exhibe una evidente gravedad que, según la prueba testimonial, no ha mermado a través del período en examen, lo que descarta el agravio asociado a la supuesta falta de contemporaneidad entre los hechos y la decisión de ruptura”.

 

En el texto la empleadora resaltó que "me refiero específicamente a los hechos de público y notorio conocimiento en los que Ud. participara con la evidente y expresa finalidad de derivación de todo tipo de recursos, tanto humanos como materiales y de clientela hacia otra y nueva peluquería que Ud. junto con otros empleados desleales se encuentran conformando y en proceso de apertura a menos de 200 metros de nuestro establecimiento. "

Por su parte, la despedida recurrió que no se tuvo en cuenta que los demandados nunca la intimaron con carácter previo a la ruptura y que su forma de proceder no generó daño real a la parte empleadora, lo que indica la falta de nexo causal entre la merma de clientela posterior al distracto y la actitud de la trabajadora durante la relación laboral. Además, señaló que no hubo contemporaneidad entre la supuesta infracción que se le imputa a la accionante y el despido con causa articulado.

Los jueces que componen la Sala X -Leonardo Jesús Ambesi y Gregorio Corach- resolvieron confirmar lo resuelto en primera instancia, precisando que  “la falta de fidelidad causada por los comportamientos en análisis exhibe una evidente gravedad que, según la prueba testimonial, no ha mermado a través del período en examen, lo que descarta el agravio asociado a la supuesta falta de contemporaneidad entre los hechos y la decisión de ruptura”.

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