23 de Abril de 2024
Edición 6951 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 24/04/2024

Pensionado hasta los 25 años

Un joven estudiante obtuvo un fallo favorable para que la Caja de Jubilaciones de Entre Ríos extienda el pago de la pensión por fallecimiento de su madre hasta los 25 años o la culminación de la carrera universitaria que se encuentra cursando.

La Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, y subsidiariamente al Gobierno provincial, deberá extender el pago de la pensión por fallecimiento de su madre en favor de un estudiante, hasta la edad de 25 años y/o hasta la culminación de la carrera universitaria que se encuentra cursando, lo que ocurra primero. Así lo resolvió el vocal Guillermo Leopoldo Federik, tras declarar la inconstitucionalidad del artículo 47 de la ley provincial 8.732.

El fallo ordenó además el pago retroactivo acumulado desde la fecha de cese y hasta el efectivo restablecimiento del beneficio. Todo ello en los autos "L. B. C/ Caja de Jubilaciones d Pensiones de Entre Ríos y otro S/ Acción de Amparo".

En el caso, el joven solicitó que se extienda el pago de la pensión por fallecimiento de su madre hasta la edad de 25 años, mientras se acredite el cursado de estudios superiores, como así también el pago retroactivo acumulado desde la fecha de cese dispuesta por la Caja de Jubilaciones y hasta el efectivo restablecimiento del beneficio.

El amparista es hijo único y convivió con su madre hasta el momento de su muerte en 2015, refiriendo que con el fallecimiento de su progenitora “no solo perdió su único sostén familiar, sino también el económico”.

Narró que, producido el fallecimiento de su madre, inició el trámite correspondiente para obtener el beneficio de pensión por fallecimiento, el cual le fue otorgado y abonado hasta abril último, cuando se produjo el cese en razón de haber cumplido los 23 años, según le indicaron en el organismo.

En este escenario, el integrante de la Sala II de la Cámara Laboral de Paraná analizó el caso puntual y destacó el actual contexto económico social, por lo que concluyó que la limitación que establece el artículo 47 de la ley provincial 8.732 "no atiende la necesidad y desamparo en el que se ven inmersos los jóvenes de hoy en día”.

La normativa cuestionada establece que la pensión “se pagará hasta los 23 años de edad, salvo que los estudios hubieren finalizado antes. La reglamentación establecerá los estudios y establecimientos educacionales a que se refiere este artículo como también la forma y modo de acreditar la regularidad de aquéllos”.

 

El juez consideró “oportuno brindar un marco de contención para que el amparista pueda contar con los recursos económicos necesarios que le permitan completar sus estudios universitarios en forma regular, para luego de ello sí poder insertarse de mejor manera al mundo del trabajo”.

 

“En este caso el actor, que ya sin sus padres, se ve obligado a insertarse en el mundo del trabajo sin las herramientas suficientes -es decir, sin su título universitario- que le permita ser competitivo en un mundo cada vez más demandante de recursos humanos con saberes calificados, violentándose así el goce efectivo y el ejercicio del derecho a aprender consagrado por el artículo 14 de la Constitución Nacional y los tratados internacionales incorporados a ella (…)”, continuó el fallo.

El juez consideró “oportuno brindar un marco de contención para que el amparista pueda contar con los recursos económicos necesarios que le permitan completar sus estudios universitarios en forma regular, para luego de ello sí poder insertarse de mejor manera al mundo del trabajo”.

Asimismo, el magistrado observó los argumentos de la Caja de Jubilaciones respecto a la naturaleza jurídica de los alimentos debidos por responsabilidad parental y el derecho a pensión que establece la ley local. “No menos cierto es que el derecho a pensión -que se adquiere iure propio- lo es para mitigar un estado de necesidad y vulnerabilidad social revelado por la escasez o carencia de recursos económicos personales cuya falta provocaría un desequilibrio esencial en el proyecto de vida del actor”, concluyó el sentenciante.



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