18 de Abril de 2024
Edición 6948 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/04/2024

Traslados regulados

Se oficializó la modificación al Reglamento de Traslado, aprobado por el Consejo de la Magistratura de la Nación. El texto establece un criterio más riguroso y restrictivo para la aprobación de los pases dentro del Poder Judicial.

El Consejo de la Magistratura de la Nación oficializó hoy los cambios al Reglamento de Traslado de Jueces. Las modificaciones, impulsadas por el consejero y juez Alberto Lugones, sientan nuevos criterios a la hora del tratamiento de los pases de magistrados federales y nacionales.

Se busca preservar el carácter limitado y restrictivo de los traslados, por lo que, entre otras cuestiones, se establece una mayoría calificada como exigencia para su aprobación por parte el órgano.

Los magistrados del Poder Judicial podrán solicitar su traslado a otro tribunal vacante, previa opinión favorable del Ejecutivo, siempre que no se haya resuelto la convocatoria a concurso para cubrir el cargo -salvo en tribunales colegiados-, y que la vacante a la que se solicita el traslado corresponda a la misma jurisdicción, competencia en materia y grado que el cargo que el juez ocupa.

 

Para la aprobación por parte del Plenario, se requerirá una mayoría calificada de 2/3 del total de los consejeros presentes. Estas actuaciones serán remitidas al Poder Ejecutivo, con la recomendación de que emita el decreto pertinente.

 

Además, el magistrado peticionante tendrá que tener una antigüedad no menor a cuatro años, desde la fecha de posesión de su cargo. Se establece la necesidad del acuerdo del Senado de la Nación en aquellos casos donde no se cumplan los requisitos.

Será de competencia de la Comisión de Selección del Consejo la tarea de elevar el dictamen para su consideración por el Plenario, el cual deberá "fundarse en la conveniencia del traslado para una más eficaz prestación del servicio de justicia".

Según la nueva reglamentación, la Comisión deberá requerir la opinión a la Cámara de Apelaciones de la jurisdicción. También podrá citar al magistrado a una entrevista personal.

Para la aprobación por parte del Plenario, se requerirá una mayoría calificada de 2/3 del total de los consejeros presentes. Estas actuaciones serán remitidas al Poder Ejecutivo, con la recomendación de que emita el decreto pertinente.

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