18 de Abril de 2024
Edición 6948 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/04/2024

Sin causa no hay mala praxis

La Cámara Civil y Comercial de Jujuy rechazó una demanda por mala praxis contra un hospital frente a la muerte de un niño internado, de tres meses de edad. El Tribunal no encontró nexo causal entre la muerte y las deficiencias en el tratamiento que se le dispensara al pequeño.

En la causa “ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: TOLABA, ROSA CRISTINA y LAMAS, ALFREDO C/ ESTADO PROVINCIAL”, la Sala Tercera de la Sala Civil y Comercial de San Salvador de Jujuy rechazó la demanda promovida por mala praxis contra el Estado provincial

El 9 de abril de 2012 en la localidad de Huacalera de la provincia de Jujuy, nace el hijo de la menor actora, el que a los ocho días de vida padeció hiperbilirubinemia, por lo que permaneció internado en el servicio de neonatología del Hospital Pablo Soria de esta ciudad, por quince días. Entre el 2 y el 26 de junio siguiente nuevamente estuvo internado a causa de una “neumonía intrahospitalaria por cardiopatía con comunicación interventricular”. El 11 de julio fue derivado al Hospital de Tilcara y desde allí al de Niños Dr. Héctor Quintana de esta ciudad. Tuvo como diagnóstico bronquiolitis moderada.

 

Los jueces llegaron a la conclusión que “no está configurado el vínculo causal entre la muerte y deficiencias en el tratamiento que se le dispensara al pequeño hijo de la actora en en el Hospital Público”.

 

Por ello y por la patología cardíaca que padecía, permaneció internado hasta el 16 de julio. Se informó entonces que la evolución del paciente había sido buena, estaba clínicamente estable, afebril, normohidratado, cardiovascular y hemodinámicamente compensado, con buena entrada bilaterial de aire. Con ese “buen panorama clínico” –dice- madre e hijo volvieron a Huacalera.

El 18 de julio en horas de la madrugada, el niño empezó a llorar y a las pocas horas falleció en el domicilio de sus mandantes. Fue sometido a autopsia de la que resultó que la muerte se produjo por “insuficiencia cardiorespiratoria aguda, por dilatación gástrica aguda y desequilibrio hidroeléctrico por un cuadro de enterocolitis”. Afirma la actora que la atención médica brindada no fue suficiente, que hubo desidia del personal médico actuante y que ello tuvo nexo causal con la muerte.

Los jueces de la Cámara (Alejandra María Luz Caballero, Lis Valdecantos y Ricardo Sebastián Cabana) sostuvieron como premisa que “la obligación a cargo de los profesionales del arte de curar es, en principio, de medios, no de resultado; y se satisface con la disposición de todos los objetivamente necesarios, conducentes y accesibles para alcanzar el fin perseguido (la curación o mejoría del paciente)”.

“Para sindicar responsabilidad del prestador involucrado, será ineludible la acreditación de causalidad adecuada entre la mala praxis, la omisión o la deficiente prestación y el daño, pues la presencia de éste no es de por sí reveladora de tal causalidad, en tanto pueden converger distintos factores que lo originen, tales como las condiciones propias del paciente, su demora en someterse a atención, su propia fragilidad, entre varias otras” indicaron los magistrados.

En tal sentido, el Tribunal sostuvo que la historia clínica que ambas partes ofrecieron “no ha merecido impugnación ni objeción alguna”, fundamentando dicha postura en las opiniones de los peritos: uno de ellos indicó que el menor recibió tratamiento para la insuficiencia cardíaca de su etapa neonatal; y la perito pediatra adujo que el menor no tenía síntomas de desnutrición.

Los jueces llegaron a la conclusión que “no está configurado el vínculo causal entre la muerte y deficiencias en el tratamiento que se le dispensara al pequeño hijo de la actora en en el Hospital Público”.

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