24 de Abril de 2024
Edición 6952 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 25/04/2024

La condena se hizo ver

La Justicia de Salta confirmó que una empresa de electrodomésticos y una aseguradora deberán entregarle un televisor nuevo a una clienta. También deberán pagar solidariamente el daño punitivo.

Una empresa de electrodomésticos y una aseguradora deberán entregarle un televisor nuevo a una clienta y además deberán pagar solidariamente el daño punitivo. Así lo confirmó la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta tras rechazar el recurso interpuesto en los autos "G., M. A. c/ Garbarino S.A.; Virginia Surety Compañía de Seguro - Acciones Ley de Defensa del Consumidor".

En el caso, la empresa aseguradora sostuvo que los daños no estaban amparados por la garantía sino que eran consecuencia del uso indebido del artefacto. A su vez, la empresa de venta de electrodomésticos afirmó que el televisor no tuvo ningún desperfecto durante casi dos años y que éste fue causado por la propia actora por problemas de humedad en su vivienda.

En primera instancia, el juez analizó las constancias obrantes en la causa y concluyó, respecto a la compañía de seguros que habiendo invocado la culpa de la víctima, “debió producir pruebas que permitan demostrar con exactitud tal aserto, lo que no ocurrió”. Respecto a la codemandada, el magistrado de grado entendió que la firma resulta solidariamente responsable por el otorgamiento de la garantía, sin perjuicio de las acciones de repetición.En este escenario, los jueces Gonzalo Mariño, Ricardo Casali Rey y Adriana Rodríguez resolvieron confirmar la sentencia que condenó a la entrega del nuevo equipo. También condenaron solidariamente a ambas codemandadas al pago de daño punitivo.

 

En este escenario, los jueces Gonzalo Mariño, Ricardo Casali Rey y Adriana Rodríguez resolvieron confirmar la sentencia que condenó a la entrega del nuevo equipo. También condenaron solidariamente a ambas codemandadas al pago de daño punitivo.

 

Consideró, además, procedente el daño moral ya que tanto la firma como la aseguradora "le negaron a la actora responsabilidad sin brindar mayores motivos y tuvo que efectuar diversos reclamos en forma extrajudicial como judicial para que se le reconozca su derecho", lo que generó “desgaste frustración e incertidumbre”. También le impuso una multa por daño punitivo a la empresa de electrodomésticos.

En este escenario, los jueces Gonzalo Mariño, Ricardo Casali Rey y Adriana Rodríguez resolvieron confirmar la sentencia que condenó a la entrega del nuevo equipo. También condenaron solidariamente a ambas codemandadas al pago de daño punitivo.

Por su parte, los jueces Casali Rey y Rodríguez se pronunciaron por la confirmación del pago del daño punitivo y recordaron que “procede en supuestos de particular gravedad, calificados por el dolo o la culpa grave del sancionado o en casos excepcionales por un abuso de posición de poder, especialmente cuando ella evidencia un menosprecio grave por derechos individuales o de incidencia colectiva”. 



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