23 de Abril de 2024
Edición 6951 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 24/04/2024

No estaba para nada Claro

Sancionan a una empresa de telefonía celular por incumplir varios artículos de la Ley de Defensa del Consumidor al incluir en el Veraz a una mujer por líneas que no había comprado. Deberá afrontar 70 mil pesos de multa.

 

La empresa AMX, que opera en la Argentina bajo la marca Claro,  deberá pagar una multa de 70 mil pesos por infringir los artículos 4, 8 bis y 35 de la Ley de Defensa del Consumidor. Así lo resolvió la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, integrada por Esteban Centanaro y Hugo Zuleta, al rechazar el recurso interpuesto por la firma contra la disposición del área de Defensa y Protección al Consumidor.

Las actuaciones se iniciaron en  2013, cuando una consumidora concurrió a una sucursal del Banco Ciudad con la intención de solicitar una tarjeta de crédito e informarse sobre los requisitos para la obtención de un préstamo personal, productos ambos que le fueron denegados debido a la existencia de un informe crediticio de la Organización Veraz S.A. en el que “la denunciante figuraba como deudora de dos líneas telefónicas pertenecientes a la empresa AMX”.

La mujer efectuó el desconocimiento de ambas líneas en Claro Argentina S.A., negando haber suscripto contrato alguno con dicha entidad”. Esta situación fue denunciada ante la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor (DGDYPC).

La Dirección imputó a la denunciada la presunta infracción a los artículos 4, 8 bis y 35 de la Ley 24.240 por entender que los hechos encuadrarían una verdadera relación de consumo ya que la denunciada “la ha calificado de cliente y, en base a dicha calificación, habría informado una supuesta deuda a Veraz S.A.”.

En efecto, el organismo encontró que AMX habría infringido el deber de información dispuesto por el artículo 4 al no haber “informado a la denunciante de la existencia de una deuda por un supuesto servicio de telefonía”. En segundo término, entendió que el deber de trato digno del artículo 8 bis no habría sido observado por aquella al “haber puesto a la denunciante en una situación vejatoria y vergonzante en el momento que se le rechazaba la obtención de una tarjeta de crédito por una supuesta deuda con una empresa con la cual nunca habría tenido relación”.

Por último, concluyó que la sumariada habría infringido el artículo 35 de la normativa ya que, sin perjuicio de no haber tenido la denunciante intención de contratar servicio alguno proporcionado por aquella, “se le habrían generado cargos cuya falta de pago figurarían en el informe emitido por Veraz”.

 

La empresa infringió el artículo 4 de la Ley 24.240 dado que “el deber de información es previo, concomitante y posterior a la formalización del contrato”.

 

En este escenario, el juez Esteban Centanaro confirmó la disposición al considerar que “la empresa faltó a su deber de informar a la denunciante la existencia de la deuda a su nombre, incumplió con su obligación de trato digno al impedirle –tras informar a la evaluadora de riesgos crediticios la posición morosa de la denunciante– acceder al mercado de crédito con normalidad, y violó la prohibición de generar cargos automáticos por servicios que no hayan sido requeridos previamente por el consumidor”.

Sostuvo, además, que la empresa infringió el artículo 4 de la Ley 24.240 dado que “el deber de información es previo, concomitante y posterior a la formalización del contrato”, y advirtió: “La Sra. S. figuraba como titular de tres líneas distintas, no hay constancia alguna de que, luego de haber tramitado la baja de la primera de ellas (el 09/1/2012), la empresa haya cursado la respectiva intimación para regularizar el saldo, en particular atención al estado vigente de las otras dos (cuyas bajas fueron tramitadas recién el 30/12/2012)”. 

En cuanto a la empresa, el camarista destacó que “no ha manifestado -mucho menos acreditado- haber informado a la denunciante la activación de un servicio a su nombre, cuyo incumplimiento ha de ser sancionado en los términos de la Ley 24.240”. También confirmó la violación al artículo 8 bis y 35 de la Ley 24.240, para así ratificar la sanción de 70 mil pesos y la publicación de la decisión en un diario nacional.



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