24 de Abril de 2024
Edición 6952 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 25/04/2024

Más vale tarde que nunca

Un hombre decidió realizar el reconocimiento paterno filial 12 años después del nacimiento de su hijo, por lo que los magistrados consideraron que incumplió su deber. Determinan que las costas las cargue exclusivamente el padre biológico del menor en su calidad de vencido.

En la causa caratulada "J.S.P. C/ Z.G.A. s/ RECONOCIMIENTO DE HIJO", La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Dolores resolvió hacer lugar al recurso de apelación y se modifica la distribución de costas efectuada en la instancia de grado, las que se imponen exclusivamente al demandado en su calidad de vencido (art. 68 primer párr., 70, 242 y 246 del CPCC).

La titular de la Asesoría de Incapaces apeló contra la imposición de costas en el orden causado contenida en la sentencia de grado. En su memorial la representante del Ministerio Público Pupilar sostuvo que no existen motivos para eximir de la condena en costas al demandado, toda vez que el reconocimiento paterno filial se concretó 12 años después del nacimiento de su hijo menor y luego de la intervención judicial; por lo que solicitó la revocación parcial del fallo apelado y la imposición de las costas al accionado.

 

“Entiendo que no hubo voluntariedad en el reconocimiento pues pasaron 12 años de la vida del niño con las consecuencias que esa dilación pudo conllevar, hasta que por vía judicial se convocara al demandado para la determinación biológica”.

 

Los jueces que integran la Cámara de Apelación de Dolores -Mauricio Janka, Silvana Regina Canale y María R. Dabadie- recordaron que la jueza de grado impuso las costas en el orden causado atento la conciliación arribada (sic), aunque sin citar norma jurídica alguna para fundar en derecho tal decisión.  En ese orden afirmaron que el hito disparador de los fundamentos “tiene su soporte en los nuevos paradigmas que iluminan el derecho de familia, en particular cuando involucra de modo directo o indirecto a infantes y/o adolescentes”.

Citaron que en el caso de autos la mujer demandante -SJ– recurrió a los tribunales a fin de pedir el reconocimiento de su hijo menor de edad -12 años al tiempo de iniciarse el proceso- por parte del demandado Z. Convocado el nombrado a la audiencia celebrada ante la Consejera de Familia accedió a la realización del análisis de compatibilidad biológica, el que tuvo resultado inclusivo, por lo tanto, Z fue declarado padre biológico del menor.

“La voluntariedad del reconocimiento paterno no lo desliga del cumplimiento de ese deber lo que constituye en antijurídica la conducta de quien teniendo conocimiento de su paternidad no reconoce a su hijo/a en tiempo propio” afirmaron los magistrados, que también citaron que “entiendo que no hubo voluntariedad en el reconocimiento pues pasaron 12 años de la vida del niño con las consecuencias que esa dilación pudo conllevar, hasta que por vía judicial se convocara al demandado para la determinación biológica”.

“Aquí corresponde valorar la conducta de las partes, y con relación al demandado Z me es difícil de creer que no haya tenido conocimiento del embarazo y posterior nacimiento de A.A. sobretodo cuando ambos progenitores viven en la misma ciudad; la que por otra parte no es una gran urbe. El deber de parentalidad no se configura solo con el reconocimiento del hijo y con el trámite ante el Registro de las Personas, sino que conlleva diversas obligaciones, entre ellas la prestación alimentaria. (arts. 638 y ss, 658 y ss. CCCN)” concluyeron los jueces.

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