19 de Abril de 2024
Edición 6949 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/04/2024

Los abusos no prescriben

La Justicia de Formosa ordenó investigar caso de abuso infantil ocurrido hace 25 años. La víctima pudo denunciar a su progenitor ya siendo adulta tras iniciar terapia psicológica.

 

Una mujer denunció que fue abusada por su padre hace 25 años, cuando ella era adolescente, pero el juez Penal de Instrucción rechazó la presentación aduciendo la prescripción del delito. Ahora, la Cámara Primera en lo Criminal de Formosa anuló la resolución del juez de primera instancia y ordenó que se investigue el caso hasta su total esclarecimiento, en el marco de los autos “B. J. D. s/Denuncia”.

Los sucesos habrían ocurrido en 1995, cuando la menor tenía 13 años. La víctima pudo denunciar el hecho siendo ya adulta tras iniciar terapia psicológica.

La camarista Laura Viviana Taboada basó su decisión en tratados y convenios internacionales de protección a las víctimas de delitos incorporados a la Constitución Nacional en 1994 como, por ejemplo, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

Puntualmente, la magistrada recurrió a principios referidos a la necesidad que tiene la víctima de un delito a ser escuchada, como también la ley de respeto a los tiempos de la víctima y el acceso a Justicia para que se investigue el hecho presuntamente cometido.

 

La jueza explicó que ante la situaciones que involucran a menores víctimas, el Estado, sus organismos y funcionarios “están obligados por dichos tratados internacionales a dispensarle un trato preferencial por su calidad de víctima especialmente vulnerable, que como tal gozan de todas las garantías proteccionistas, tales como el acceso a la Justicia y la tutela judicial efectiva”.

 

En el caso, el fiscal remarcó la situación de "desamparo" en la que se encontraba la víctima por los “actos de índole sexual que sufriera siendo niña por parte de la persona que debía cuidarla y protegerla, generando en ella gran inseguridad, soledad y sentimientos de indefensión que le impedía actuar”.

La jueza explicó que ante la situaciones que involucran a menores víctimas, el Estado, sus organismos y funcionarios “están obligados por dichos tratados internacionales a dispensarle un trato preferencial por su calidad de víctima especialmente vulnerable, que como tal gozan de todas las garantías proteccionistas, tales como el acceso a la Justicia y la tutela judicial efectiva”.

De este modo, concluyó que la acción penal impetrada en relación al hecho que denunciara ser víctima la recurrente “no se encuentra prescripta”, por lo que resolvió hacer lugar al recurso asó habilitar el acceso a la justicia “a los fines determinar la verdad de los hechos que denuncia”.

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