24 de Abril de 2024
Edición 6952 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 25/04/2024

Adopción prenatal

Una jueza de Corrientes dispuso la adopción de un bebé durante el periodo gestacional, a pesar que la madre solicitó una interrupción legal del embarazo por haber sido violada por su padrastro, con quien ya tiene una hija de dos años. 

Marta Rut Legarreta, a cargo del Juzgado de Familia de Paso de los Libres, otorgó el cuidado de un bebé antes de su nacimiento a un matrimonio inscripto en el Registro Único de Aspirantes, en contra del consentimiento de la madre, quien solicitó una interrupción legal del embarazo. Lo hizo en el marco de la causa "NMR S/ Situación N.N.A"

La joven se presentó con una tía ante el Juzgado de Legarreta y manifestó el deseo de realizarse una interrupción del embarazo, señalando que éste era producto de reiteradas violaciones por parte de su padrastro, con quien una hija que de 2 años de edad. Las pericias médicas y psicológicas confirmaron que el pedido estaba enmarcado en el supuesto de aborto no punible

La joven relató en la audiencia que resolvió escapar a la casa de su tía situada en otra localidad y expresó con claridad que no quería tener de nuevo otro bebe a la fuerza, producto de una violación.

“Hasta aquí los hechos, nos encontramos en presencia de una joven vulnerable en conflicto con su maternidad no deseada, que exterioriza nada más ni nada menos, que la decisión de dar a un hijo en adopción, inmediatamente al nacimiento; situación que requiere un tratamiento especial por parte de la judicatura, a modo de proceso judicial preliminar y urgente, que concilie el derecho de la joven madre con el de la persona por nacer, evitando todo tipo de riesgo, para dar una respuesta de fondo y humanista ante el excepcional caso que se presenta”, explicó la jueza en el fallo.

Al otorgar la adopción, la jueza LEgarreta se preguntó si era necesario forzar la maternidad "obligando al niño a permanecer junto a su madre, contra su voluntad, durante el plazo previsto (45 días desde el nacimiento) para recién posibilitar optar válida o legalmente por el desprendimiento del niño a través del instituto de la adopción".

"Entiendo que este requisito, en cuanto al plazo, debería ser ratificado pero no excluyente, posibilitando que al momento del nacimiento del niño, éste pueda ser ahijado provisoriamente por pretensos adoptantes elegidos conforme el proceso de selección previsto por la legislación, condicionado por supuesto al nacimiento con vida del niño y a la ratificación de la decisión materna luego de los 45 días del alumbramiento", se respondió

Asimismo, la magistrada le hizo saber a la mujer "que goza de plena libertad para cambiar su decisión desde el momento mismo del nacimiento del niño, o en caso de mantenerse firme, hasta ratificarla luego de los cuarenta y cinco días posteriores al nacimiento".

En la sentencia también se obligó al hospital que le conceda a la adolescente "la mayor privacidad, confidencialidad, respetando en todo momento el derecho a la preservación de su intimidad durante el alumbramiento y estadía en el nosocomio local, no siendo preguntada ni indagada por el personal médico y de enfermería respecto de la decisión, condiciones y circunstancias y/o cualquier cuestión relacionada al embarazo y guarda del niño por nacer".

La mujer relató en la audiencia que resolvió escapar a la casa de su tía situada en otra localidad y expresó con claridad que no quería tener de nuevo otro bebe a la fuerza, producto de una violación.

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