24 de Abril de 2024
Edición 6952 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 25/04/2024

Los peligros del carrito de compras

La Justicia de Neuquén admitió el reclamo iniciado por la madre de un bebé que sufrió una caída desde el asiento del carrito de supermercado. La firma deberá pagar 15 mil pesos por daño moral.

En los autos “G. M. S. C/ Wal Mart Argentina S.R.L. S/ Sumarísimo Ley 2268", la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén confirmó la responsabilidad de un supermercado por los daños y perjuicios que sufrió el hijo de una clienta al caer de un "baby sit", adosado a un carro de compras que no tenía las correas de seguridad para sujetarlo al mismo.

El caso llegó al Tribunal de Alzada por el recurso de apelación de la actora contra la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda. El accidente ocurrió dentro de un local comercial de la demandada.

En este escenario, los camaristas explicaron que la demandada “estaba en mejores condiciones de aportar los elementos  probatorios que pudieran determinar el modo en el que ocurrió el accidente dentro de su salón de ventas, por contar con los elementos documentales que no  acompañó oportunamente, pese al expreso requerimiento”.

Según el relato de la actora, el niño cayó de un "baby sit", adosado a un carro de compras que no tenía las correas de seguridad para  sujetarlo al mismo. Por la gravedad del traumatismo, el niño -de entonces ocho meses de edad- debió ser objeto de estricto tratamiento y observación por una fisura de cráneo.
 

 

En cuanto al resarcimiento por daño moral, el Tribunal falló a favor del reclamo y señaló las situaciones disvaliosas por las que debió atravesar el menor como “consecuencia del infortunio y los contratiempos sufridos”, como así también  la progenitora en la “espera angustiante en nosocomios, el llanto, el dolor y la incertidumbre ante las consecuencias futuras en el desarrollo físico”.

 

Los jueces enmarcaron el caso dentro del artículo 5 de la Ley 24.240 y destacaron que el accionante “se encontraba amparada por la obligación de seguridad a cargo del proveedor y en virtud de tal factor de atribución de responsabilidad objetivo, debe responder por los daños y perjuicios sufridos mientras aquella se encuentre dentro de su establecimiento comercial”.

En cuanto al resarcimiento por daño moral, el Tribunal falló a favor del reclamo y señaló las situaciones disvaliosas por las que debió atravesar el menor como “consecuencia del infortunio y los contratiempos sufridos”, como así también  la progenitora en la “espera angustiante en nosocomios, el llanto, el dolor y la incertidumbre ante las consecuencias futuras en el desarrollo físico”. 



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