17 de Abril de 2024
Edición 6947 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/04/2024

Embargo sin cambio

La Justicia de Salta rechazó el pedido de sustitución de un embargo trabado sobre una suma de dinero por un inmueble. Para los jueces, "no representa similar garantía", ya que para su efectivización sería necesario un trámite especial. 

En los autos “C., M. S.; F., M. E. vs. L., R. C. M.; L., J.C.; N. S. S.A. por medidas cautelares”, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta rechazó el pedido de sustitución de un embargo trabado sobre una suma de dinero por un inmueble.

La causa llegó al Tribunal de Alzada por el recurso de apelación interpuesto la parte actora, en contra de la resolución que ordenó la sustitución del embargo. Para así decidir, la jueza de grado expresó que la medida ordenada sobre las cuentas bancarias de la demandada puede originar “serias dificultades en sus relaciones económicas -financieras con los bancos y terceros y entorpecer el giro comercial de la citada en garantía”.

Señaló, además, que de la documental obrante en autos surge “prima facie acreditado que el bien ofrecido en sustitución garantiza suficientemente la eventual confirmación de la sentencia dictada en primera instancia”.

En sus agravios, la actora sostuvo que la garantía cautelar que otorgaría el embargo sobre un inmueble “no sería nunca equivalente a la que otorga una cautelar sobre fondos dinerarios, debido a que su parte podría verse obligada a iniciar un proceso de ejecución de sentencia, con el tiempo y el costo que esta tramitación implica”. También argumentó que el bien ofrecido en sustitución “debe ser realizable en iguales o mejores condiciones que el bien ya embargado”.

 

“Además, no se ha acreditado que la indisponibilidad de las sumas embargadas, conforme constancias de la causa, afecte en este caso en concreto el giro comercial de la aseguradora, ni razones de urgencia que den sustento específico al cambio pretendido”, determinó el fallo de Cámara.

 

En este escenario, las juezas de la Sala II concluyeron que la sustitución de la cautelar ordenada “no representa similar garantía que la medida trabada con anterioridad, toda vez que para su efectivización sería necesario acudir a un trámite especial, que retrasaría el cumplimiento de la sentencia en el supuesto de mantenerse la condena”.

“Además, no se ha acreditado que la indisponibilidad de las sumas embargadas, conforme constancias de la causa, afecte en este caso en concreto el giro comercial de la aseguradora, ni razones de urgencia que den sustento específico al cambio pretendido”, determinó el fallo de Cámara.



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