La Cámara Laboral de Cipolletti hizo lugar el reclamo de una mujer, empleada del Ministerio de Desarrollo Social de la provincia, que sufrió un accidente y ahora el Estado, en calidad de empleador, deberá abonarle una indemnización de $77.366.
La demandante, que presta servicios en la Delegación Cipolletti, relató que mientras bajaba una escalera en el edificio donde funciona el organismo estatal, se resbaló y cayó. A raíz del golpe, sufrió traumatismo en el tobillo derecho, en la rodilla izquierda y en la columna que derivó en una intervención quirúrgica y una larga rehabilitación hasta volver a caminar con normalidad.
La mujer tenía 48 años al momento del accidente y la pericia médica arrojó un porcentaje de incapacidad del 50,92%, ya que requirió una cirugía donde le colocaron clavos, permaneció en silla de ruedas un largo tiempo y enfrentó un largo proceso de recuperación.
En función de ese informe, los jueces Luis Lavedán, Raúl Santos y Marcelo Gutiérrez utilizaron la fórmula estipulada donde se inserta la edad del trabajador al momento del accidente, su salario y el porcentaje de incapacidad y da como resultado el valor de la indemnización más los intereses.
Los magistrados rechazaron los argumentos de la parte demandada y explicaron que el hechodebe ser caracterizado sin duda como accidente de trabajo, encuadrable en el marco legal y en los términos y con los alcances del art. 6.1 de la LRT Nº24.557, que en lo pertinente dispone que "se considera accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo".
La mujer tenía 48 años al momento del accidente y la pericia médica arrojó un porcentaje de incapacidad del 50,92%, ya que requirió una cirugía donde le colocaron clavos, permaneció en silla de ruedas un largo tiempo y enfrentó un largo proceso de recuperación.