18 de Abril de 2024
Edición 6948 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/04/2024

Maternidad inclusiva

Un juzgado de Corrientes le otorgó la guarda con fines de adopción a un matrimonio de mujeres. Transcurridos los seis meses, la pareja podrá solicitar la adopción.

El Juzgado de Menores N°3 de la ciudad de Corrientes le otorgó la guarda con fines de adopción de un niño de casi cuatro meses de edad a una familia compuesta por dos mujeres.

El niño nació con VDRL positivo, padece problemas respiratorios y un posible síndrome. Su mamá biológica no se encontraba en condiciones psiquiátricas de hacerse cargo de él, y el matrimonio que tenía la guarda transitoria manifestó su imposibilidad de continuar con el cuidado.

En el fallo, la magistrada destacó que ninguna norma, decisión o práctica de derecho interno, sea por parte de autoridades estatales o por particulares, pueden disminuir o restringir, de modo alguno, los derechos de una persona a partir de su orientación sexual.

La jueza Pierina Ramírez se contactó entonces con los inscriptos en el Registro Único de Adoptantes, con prioridad a los que viven en la provincia y tras una audiencia, seleccionó al matrimonio. “Fueron las señoras X.X. y X.X. quienes provocaron en mí la más íntima convicción que serán las madres idóneas para brindar el cuidado, contención y amor que este niño necesita. Se mostraron felices ante la posibilidad de ahijar al bebé pese a todos sus antecedentes genéticos, su delicado estado de salud y los posibles diagnósticos médicos que futuro pudieran llegar a instalarse” expresó.

“Noté en ellas una genuina y acérrima convicción a la disponibilidad adoptiva de la situación planteada. No dudaron ante las potenciales complicaciones de salud que el niño pudiera exhibir más adelante; ni siquiera atisbaron a cuestionar su estado actual. Se mostraron exultantes ante la posibilidad de acogerlo”, agregó Ramírez.

El proceso de guarda con fines adoptivos tiene la función de evaluar el vínculo afectivo que se genera entre el o los pretensos adoptantes seleccionados por el juez y el niño, niña u adolescente.

El matrimonio tendrá al niño por un período de 6 meses, período en el cual será evaluado por profesionales. Al finalizar el mismo, el Juzgado otorga la adopción.

En el fallo, la magistrada destacó que ninguna norma, decisión o práctica de derecho interno, sea por parte de autoridades estatales o por particulares, pueden disminuir o restringir, de modo alguno, los derechos de una persona a partir de su orientación sexual.

 


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