27 de Marzo de 2024
Edición 6935 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 28/03/2024

Negligencia e indemnización

Un fallo de la Cámara CAyT porteña confirmó que el GCBA deberá indemnizar a una madre y su bebé por el obrar negligente de los profesionales de un hospital público. El menor sufrió una amputación parcial de los dedos de la mano.

La Sala III en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, integrada por Gabriela Seijas, Hugo Zuleta y Esteban Centanaro, rechazó, por mayoría, el recurso de apelación presentado por el GCBA y confirmó la sentencia de grado que ordenó una indemnización total de 539 mil pesos a un bebé y su familia, tras confirmar el obrar negligente de los profesionales del Hospital General de Agudos “Dr. José M. Penna”.

El hecho ocurrió en 2009, cuando, según relató la actora, su hijo de entonces catorce meses padeció una fiebre muy alta, seguida de convulsiones. En la guardia del Hospital Penna le suministraron oxígeno y le aplicaron una inyección intraarterial, en vez de su vena.

El niño fue trasladado a otro nosocomio por la cobertura de la obra social, donde ingresó con un edema en el miembro superior izquierdo, con regular perfusión y reticulado. Se produjo isquemia y una posterior necrosis que derivó en la amputación de los dedos de la mano izquierda del menor.

La jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda en los autos “L. E. y otros contra GCBA y otros sobre Responsabilidad Médica”. A su criterio, de la prueba obrante surge que la amputación se debió a la isquemia y posterior necrosis causada por el obrar negligente de los profesionales del hospital público.

El fallo de grado ordenó el pago de 150 mil pesos por daño material, 225 mil pesos por pérdida de chance, 4 mil pesos por gastos médicos, 80 mil pesos por daño moral y 25 mil pesos por daño estético. Asimismo, concedió a la madre del niño una reparación de 40 mil pesos por daño psicológico padecido y 15 mil pesos por daño moral. El GCBA apeló la decisión.

En este escenario, la camarista Seijas dijo que “el error en la práctica médica ya había sido reconocido por la propia representante del Gobierno al contestar la demanda”, y que “no surge de las constancias que en el hospital se haya efectuado intento alguno por evitar el agravamiento de la situación”.

 

“Asimismo, cabe considerar al daño material y los gastos médicos como dos aspectos del daño patrimonial. Al respecto no hay dudas acerca de que la amputación de gran parte de la mano izquierda del niño disminuyó su potencialidad productiva, así como que el daño psicológico afectó a la madre”, advirtió en su voto.

 

La vocal señaló además el daño moral y el daño estético padecido por el niño y la pérdida de chance de efectuar múltiples actividades en el futuro. “Asimismo, cabe considerar al daño material y los gastos médicos como dos aspectos del daño patrimonial. Al respecto no hay dudas acerca de que la amputación de gran parte de la mano izquierda del niño disminuyó su potencialidad productiva, así como que el daño psicológico afectó a la madre”, advirtió en su voto.

Por otro lado, Centanaro y Zuleta se refirieron a la indemnización por daño moral otorgada a la madre del niño, debido a que en su apelación, el GCBA la cuestionó luego de que la magistrada de grado se apartara de lo establecido en el artículo 1078 del Código Civil -aplicable al presente caso-, “en tanto la norma excluía la legitimación de la madre para reclamar la indemnización por ese rubro ante el hecho ilícito padecido por el damnificado directo”.

Sobre este último punto, el juez Zuleta sostuvo que “la madre es una damnificada directa y, como tal, está legitimada a reclamar una indemnización en concepto de daño moral”, y así destacó que “su salud psicofísica resultó afectada a raíz de los hechos en estudio”.



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