28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024

No contradigan al fiscal

La Cámara del Crimen revocó una declaración de nulidad de la tarea encomendada por un fiscal a la División Delitos Complejos de la Policía, para que soliciten información a las empresas de compañías telefónicas para avanzar en una investigación.

En los autos “N.N. s/nulidad”, la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocaron la resolución del juez de la instancia de origen que había declarado la nulidad de la tarea encomendada por el fiscal a la División Delitos Complejos de la Policía de la Ciudad tendiente a que las compañías telefónicas enviaran información para incorporar al expediente de la causa que investigaba.

El funcionario judicial investigaba el engaño a una mujer que recibió un llamado telefónico de una persona que se hizo pasar por su hijo y le pidió que sacara dinero del banco y se lo entregara a un tercero. La víctima cayó en la estafa, cumplió con la directiva de los delincuentes y entregó el monto solicitado.

Los jueces le dieron la razón al fiscal y explicaron que convalidar la nulidad significaría caer en el absurdo de evitar que la policía realice las tareas que son propias de su función, las cuales en el caso contaban con el control del ministerio público fiscal.

Los miembros del Tribunal, Marcelo Lucini, Mariano González Palazzo y Magdalena Laíño, resaltaron que "el Ministerio Público Fiscal tiene autonomía funcional y se encuentra autorizado para requerir la colaboración y la realización de diligencias por parte de la fuerza pública (art.4 y 7 ley 27148)", por lo tanto no fue correcto el argumento del magistrado de grado para fundamentar su decisión.

En ese sentido, los camaristas agregaron que "no estamos dentro de los preceptos el tercer párrafo del artículo 236 del código ritual -caso en el que, al encuadrar los hechos en el delito de privación ilegal de la libertad calificada o secuestro extorsivo el fiscal, en caso de peligro en la demora y de forma fundada, se encuentra autorizado a requerir las medidas formuladas con posterior convalidación dentro de las 24 horas-, pero lo cierto es que el titular de la acción, expresamente a fs. 14 enmarca la investigación bajo el segundo párrafo de la norma citada".

Los jueces le dieron la razón al fiscal y explicaron que convalidar la nulidad significaría caer en el absurdo de evitar que la policía realice las tareas que son propias de su función, las cuales en el caso contaban con el control del ministerio público fiscal.

 

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