27 de Marzo de 2024
Edición 6935 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 28/03/2024

Indemnización por tuberculosis

La Justicia del Chaco hizo lugar a la demanda de una ex agente contra la Policía provincial por haber contraído tuberculosis cuando realizaba tareas de vigilancia en un centro de salud local.

La Sala Segunda de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Resistencia hizo lugar a la demanda de una ex agente contra la Policía del Chaco por haber contraído tuberculosis cuando realizaba tareas de vigilancia en un centro de salud local.

La agente revistaba bajo las órdenes y subordinación de la Policía de del Chaco, donde ingresó “en perfecto estado de salud”, en 2008. La mujer se desempeñó en la seguridad de dos hospitales locales y allí contrajo tuberculosis.

Explicó, además, que se trata de una enfermedad altamente infecciosa y muy contagiosa e incurable, la cual, según relató, "pudo haber contraído al respirar la misma atmósfera que los pacientes afectados". A causa del infortunio sufre desmayos y estados gripales o febriles en forma habitual, los cuales derivan en internaciones.

También expresó que la demandada “no proveía de recaudos para que el trabajo de la actora sea ejercido dentro de las condiciones mínimas de seguridad, omitiendo la implementación de medidas de protección y/o profilaxis para el cumplimiento de la tarea”.

La pericia dio por acreditado el diagnóstico y la incapacidad padecida por la actora y su relación causal con las actividades desempeñadas en el servicio policial, en oportunidad de realizar las tareas de vigilancia en el centro de salud. La enfermedad motivó su retiro por incapacidad.

 

“También incumbía al empleador demostrar que adoptó las medidas necesarias tendientes a evitar las consecuencias disvaliosas en la salud de la actora. Lo cual no aconteció en el caso”, añadieron.

 

La demandada negó enfáticamente la responsabilidad estatal, pero los jueces destacaron que no aportó “constancias probatorias que logren controvertir la circunstancia de que la afección diagnosticada a la accionante fue contraída durante el servicio de vigilancia”.

“También incumbía al empleador demostrar que adoptó las medidas necesarias tendientes a evitar las consecuencias disvaliosas en la salud de la actora. Lo cual no aconteció en el caso”, añadieron.



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