18 de Marzo de 2024
Edición 6928 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/03/2024

Plan de ahorro que estigmatiza

La Cámara CAyT de la Ciudad confirmó una multa contra una marca automotriz por rechazar el ingreso de un cliente al Plan de Ahorro. Se lo rechazó bajo el argumento de tener "causas judiciales”.

La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, integrada por Carlos Balbín, Fabiana Schafrik y Mariana Díaz, rechazó el recurso presentado por la empresa Fiat Auto S.A. contra la disposición que le impuso una multa de 30 mil pesos por infracción al artículo 4 de la Ley de Defensa del Consumidor (24.240).

Las actuaciones se iniciaron en 2014 cuando un cliente presentó denuncia formal ante la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor, con motivo de “rechazo de la suscripción de contrato sin motivos legales”. En dicha presentación, el consumidor explicó que luego de acercarse a la concesionaria y dar cumplimiento a los requisitos exigidos para ingresar a un Plan de Ahorro con la firma contratante. Tiempo más tarde, se le comunicó el rechazo “ya que el cliente tuvo o tiene causas judiciales”.

La Dirección General imputó a Fiat en base a que “no habría informado en debida forma al consumidor los motivos por los cuales la solicitud de adhesión fue rechazada”. Le impuso una multa de 30 mil pesos por infracción al artículo 4 de la ley 24.240 y se le ordenó, en consecuencia, que proceda a la publicación de la disposición.

La camarista Schafrik señaló que “puede advertirse que completó y firmó la planilla de solicitud de adhesión Nº 975937 y abonó en consecuencia la primera cuota comercial, quedando formalmente expresada la aceptación de la oferta, en los términos de las condiciones generales proporcionadas por la propia recurrente”.

 

Los jueces Balbín y Díaz adhirieron al voto de su colega, y esta última añadió que “la finalidad no es otra que superar la asimetría propia de relaciones de consumo como la que nos ocupa, ante la desigualdad evidente que el usuario tiene, respecto del proveedor, en relación con los conocimientos acerca de los productos y servicios en juego”.

 

“Pero que, sin embargo, con posterioridad se rechazó dicha suscripción con motivo de un aparente ‘scoring negativo de Fiat por causa judicial prexistente’ cuya justificación el denunciante obtuvo a partir de un intercambio de mails provenientes desde la concesionaria”, añadió.

Por otro lado, expresó que si bien “es facultad de la Administradora rescindir el contrato dentro de los 10 días, lo cierto es que esta no logró acreditar que dicha decisión hubiera sido informada de forma tal que resulte compatible con una adecuada observancia a la garantía contenida en el artículo 4” de la normativa.

Los jueces Balbín y Díaz adhirieron al voto de su colega, y esta última añadió que “la finalidad no es otra que superar la asimetría propia de relaciones de consumo como la que nos ocupa, ante la desigualdad evidente que el usuario tiene, respecto del proveedor, en relación con los conocimientos acerca de los productos y servicios en juego”.



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