19 de Abril de 2024
Edición 6949 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/04/2024

No suban fotos sin mi consentimiento

Un fallo judicial ordena a Google la eliminación de URLS que redireccionaban a imagenes de una mujer, que fueron subidas a internet sin su consentimiento.

En la causa “S.V.T c/ Google INC s/ acción preventiva de daños”, la Sala II de la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal, integrada por los jueces Alberto Gusman, Ricardo Guarinoni y Gottardi, confirmó una cautelar ordenó al buscador de enlaces Google INC el bloqueo de la difusión de unas URLs en las que la actora aparecía, sin su consentimiento.

El juez de grado hizo lugar a la demanda basándose en que la petición efectuada aparece vinculada la violación de los derechos de privacidad e intimidad garantizados por el artículo 19 de la Constitución Nacional y, en la medida en que persista, deja subsistente un daño injusto y posibilita su futura divulgación.

 

Por su parte, la demandada apeló la sentencia, alegando la ausencia de contenido pornográfico en los sitios en cuestión: “Ia documentación que tuvo en cuenta el quo para otorgar Ia medida cautelar no relaciona a Ia actora prostitución VIP, ni se trata de sitios de contenido sexual".

La actora sostuvo que en el año 2013, envió unas fotografías en las que se encontraba retratada a una empresa que necesitaba promotoras para eventos. Al año siguiente, comenzó trabajar y ante una compulsa efectuada por una compañera de trabajo, se anotició que al mencionar su nombre en el buscador de la demandada aparecía enlistado en los resultados las referidas imágenes unidas a los links detallados en la demanda.

Frente esta situación, se comunicó con la persona a la que le había enviado un año antes sus fotografías y le requirió que ellas sean eliminadas, sin obtener un resultado favorable su petición. En razón de ello, solicitó la tutela inhibitoria a los fines de hacer cesar los gravísimos daños la imagen a la dignidad, y evitar así que, mediante la actividad del motor de búsqueda, se propague el perjuicio alegado al estar utilizándose su imagen sin consentimiento al vincularla expresamente con un sitio de prostitución.

Por su parte, la demandada apeló la sentencia, alegando la ausencia de contenido pornográfico en los sitios en cuestión: “Ia documentación que tuvo en cuenta el quo para otorgar Ia medida cautelar no relaciona a Ia actora prostitución VIP, ni se trata de sitios de contenido sexual".

Los jueces que componen la Sala II evaluaron que “más allá de las manifestaciones efectuadas respecto de Ia falta de corroboración del contenido pornográfico del sitio, lo cierto es que su verificación, en principio, carece de relevancia a fines de confirmar Ia tutela inhibitoria dispuesta”.

Para confirmar la sentencia, el Tribunal afirmó que “en sus dichos Ia demandada parecería desconocer otro de los fundamentos centrales en los que Ia Sra. argumenta su pretensión, como lo es, Ia vulneración su derecho a Ia imagen. La accionante específicamente alega que Ia orden de bloqueo de los enlaces que redireccionan aI usuario a los sitios denunciados, se basa en que en esos sitios se utiliza su imagen sin su consentimiento, y que Ia actividad desplegada por el motor de búsqueda, permite que un numero mayor de gente tome conocimiento de las presentes fotografías".

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