23 de Abril de 2024
Edición 6951 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 24/04/2024

La salud no siempre habilita domiciliaria

El STJ de San Luis ratificó que la prisión domiciliaria se trata de una modalidad excepcional “no siendo suficiente la existencia de la afección de la salud” sino que debe acreditarse la "obstaculización del adecuado tratamiento".

El Superior Tribunal de Justicia de San Luis rechazó el pedido de un imputado, quien solicitó su prisión domiciliaria, al entender que se trata de una modalidad excepcional “no siendo suficiente la existencia de la afección de la salud”.

La causa llegó al Alto Tribunal por el recurso interpuesto por el abogado defensor contra la resolución de Alzada que denegó la solicitud de prisión domiciliaria peticionada, manteniendo el encarcelamiento preventivo en el Servicio Penitenciario Provincial.

La sentencia recurrida afirmó, entre otras cuestiones, que "no se observa que la privación de la libertad en el servicio penitenciario obstaculice de algún modo el tratamiento del procesado, que se encuentra razonablemente cubierto”.

El defensor afirmó que el auto resolutorio impugnado ha perjudicado notablemente a su defendido, ya que, según esgrimió, su salud se deteriora cada día que pasa dentro del Servicio Penitenciario “debido a las malas condiciones de alojamiento”. Afirmó, además, que el interno no es asistido en la "forma y especialidad médica" lo que deriva en un “padecimiento que se prolonga y agrava en el tiempo”.

Según consta en la causa, el interno presenta enfermedades crónicas que requieren seguimiento y control, tales como glaucoma, miopía, infección pulmonar y urolitiasis. También presenta una hernia inguinal. Sin embargo, los especialistas concluyeron que el hombre “puede continuar alojado en el Servicio Penitenciario, mientras se le realicen los estudios y controles correspondientes de acuerdo a las patologías”.

 

En el caso el juez de instrucción requirió al responsable del Servicio Penitenciario que arbitre las medidas necesarias para efectuar el control y seguimiento de las enfermedades crónicas del imputado, como así también “efectúe las interconsultas necesarias de acuerdo al estado de salud del mismo, autorice los traslados hasta la ciudad de Villa Mercedes, para el caso de requerir el interesado la asistencia de los médicos de confianza”.

 

En este escenario, el STJ determinó que en el caso “no se halla configurado el presupuesto de ley, esto es, la inconveniencia del encierro carcelario para el tratamiento de las dolencias del imputado”.

“En efecto, contrariamente a lo que postula el recurrente, los profesionales intervinientes afirmaron que el interno puede ser asistido en su enfermedad en las áreas de salud del Servicio Penitenciario”, añadió el fallo.

Recordaron, además, que la enfermedad “no habilita per se el encierro domiciliario: la ley autoriza esta excepcional modalidad en aquellos casos en que a la afección de la salud se suma un plus, consistente en la obstaculización del adecuado tratamiento e inviabilidad del alojamiento en un establecimiento hospitalario”.

En el caso el juez de instrucción requirió al responsable del Servicio Penitenciario que arbitre las medidas necesarias para efectuar el control y seguimiento de las enfermedades crónicas del imputado, como así también “efectúe las interconsultas necesarias de acuerdo al estado de salud del mismo, autorice los traslados hasta la ciudad de Villa Mercedes, para el caso de requerir el interesado la asistencia de los médicos de confianza”.


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