18 de Abril de 2024
Edición 6948 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/04/2024

Hotel dulce hotel

La Cámara Comercial convalidó la desestimación de un pedido de producción de prueba anticipada para que un hotel entregue documentación. "Más allá de sus dichos basados en la hipótesis de que la demandada pudiera manipular, alterar o modificar la documentación en cuestión, no existen siquiera mínimos indicios de que ello pudiera acontecer", consignó

En los autos caratulados BONDOUX, JEAN PAUL c/ ALVEAR PALACE HOTEL SAI Y OTRO s/PRUEBA ANTICIPADA, la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la sentencia de grado, desestimó la pretensión de la accionante de producir ciertas pruebas anticipadas. Frente a ello, apeló la sentencia, girando sus agravios en torno al hecho de que los documentos y datos que se pretende obtener podrían ser ocultados o destruidos por la parte contraria. 

Las juezas que componen el Tribunal, María L. Gomez Alonso de Díaz Cordero y Matilde E. Ballerini, compartieron la decisión de primera instancia. Analizaron que "las pruebas anticipadas, tienen la específica función de procurar que las partes obtengan la conservación de ciertos elementos antes de la oportunidad legal, para evitar riesgos derivados del transcurso del tiempo. En otras palabras, su presupuesto debe ser la imposibilidad o dificultad futura de obtener cierta prueba, por la modificación, alteración o supresión de las circunstancias de hecho que se quieren fijar mediante su anticipación". 

 

"Más allá de sus dichos basados en la hipótesis de que la demandada pudiera manipular, alterar o modificar la documentación en cuestión, no existen siquiera mínimos indicios de que ello pudiera acontecer", dice el fallo

 

 

En ese orden recordaron que el artículo 326 del Código Procesal dispone como recaudo para ello, la acreditación de motivos justificados para temer que la producción de sus pruebas pudiere resultar imposible o muy dificultosa en el período de prueba y que "en la especie, no se aprecian elementos suficientes, ya que el actor no los ha aportado, para presumir que la prueba en cuestión no pueda ser producida en la etapa correspondiente, ni se ha acreditado negativa de los accionados a proporcionar copia del contrato al apelante. Es decir, no ha sido demostrada mínimamente actividad extrajudicial en pos de obtener ese contrato o los datos que aquí se requieren; y la consecuente negativa de la emplazada que permitiera dar andamiaje a la petición en análisis, extremo que invoca pero no precisa en modo alguno (v. fs. 48 vta. in capit)".

"Más allá de sus dichos basados en la hipótesis de que la demandada pudiera manipular, alterar o modificar la documentación en cuestión, no existen siquiera mínimos indicios de que ello pudiera acontecer. Es que, no ha sido acompañado elemento alguno en estos autos que acredite que el actor intentó por algún medio conseguir los documentos y datos se pretende obtener mediante el adelantamiento de prueba pretendido y la negativa de la emplazada. Sus dichos son apreciaciones basadas en el temor de que las demandadas actúen de manera ilegal o incurran en una conducta sobre la cual, el actor tampoco ha traído a colación antecedente alguno" analizaron las magistradas. 

Para rechazar el recurso deducido, el Tribunal concluyó que "para otorgar tales medidas resultaría necesario contar con algo más que una mera conjetura teórica, es decir, hace falta que se haya configurado al menos una conducta anterior tal que permita presuponer, con un mínimo de objetividad, que determinada persona vaya a proceder del aludido modo. La ausencia de tales extremos converge en la decisión adelantada. Ello sin perjuicio claro está de lo que pudiera decidirse si tales elementos se acompañaran en autos".

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