18 de Abril de 2024
Edición 6948 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/04/2024
Daño punitivo

Esto yo no lo compré

Cencosud deberá pagarle la suma de $540.175,62 más intereses y costas a una consumidora por cobrarle cargos indebidos en su resumen. Para peor, la empresa la incluyó en la Central de deudores del Banco Central, cuando en realidad era esta quien le debía dinero a la clienta.

Una mujer sacó una tarjeta Cencosud con el objeto de financiar la compra en una tienda Easy. Sin embargo, cuando le vino el segundo resumen para pagar, detectó que además de los consumos realizados se le estaban cobrando dos seguros que ella no había contratado.

Al contactarse con el área de atención al cliente la representante comercial que la atendió restó el monto mal incluido en el resumen y le indicó que solamente debía pagar la diferencia, acreditándose dicho monto como pago total.

A pesar del reclamo, los meses subsiguientes, los importes de los dos seguros siguieron apareciendo en su resumen y la clienta siguió haciendo los pagos totales restando estos cargos, siempre con intervención de un empleado de atención al cliente de Cencosud que harían notas de crédito por los rubros irregularmente consignados.

Sin embargo, a pesar de la intervención de sus dependientes, la tarjeta empezó a incluir en los resúmenes intereses correspondientes al supuesto pago incompleto de los importes mensuales.

La damnificada, todos y cada uno de los meses desconoció el monto total del resumen, mientras que la tarjeta nunca emitió constancia ni acuse de recibo de la impugnación. La tarjeta hizo correcciones sobre el saldo de algunos resúmenes y realizaba notas de crédito, a veces incompletas y sobre rubros que luego cobraba nuevamente al mes siguiente.

Atento a que empezaba a acumular una deuda totalmente ficticia, la clienta acudió ante Defensa del Consumidor explicando la situación. Luego de todas las gestiones, la tarjeta de crédito reconoció y devolvió a la consumidora los cargos debitados irregularmente por los seguros; pero no reconoció ni reintegró los intereses y cargos que habían generado esa irregularidad en la cuenta de su tarjeta de crédito.

 

Es absurdo que una empresa que reconoce haber agregado “seguros” y rubros no contratados en una liquidación de tarjeta de crédito, y está dispuesta a “quitarlos” no acepte que dicha “quita” debe comprender las consecuencias que trajo ese cobro indebido, tal como los intereses que se generaron, los “cargos por gestión de cobranzas” que se incluyeron.

 

A raíz de la falta de acuerdo, Cencosud incluyó a la clienta en la central de deudores que publica el Banco Central de la República Argentina.

La mujer no tuvo más remedio que recurrir a la Justicia. Con el patrocinio de su abogado, Ignacio Arrigoni inició una demanda, reclamando la suma de $ 20.000 en concepto del daño moral en virtud de los sucesivos reclamos que tuvo que realizar ante la empresa y ante Defensa del Consumidor. Funda este rubro en los art. 5 y 8 bis de la L.D.C. y el art. 42 de la Constitución Nacional.

También la demandó por daño punitivo en los términos del art. 52 bis de la L.D.C., cuantificándolo en la suma de $ 300.000. “Entiende que, es absurdo que una empresa que reconoce haber agregado “seguros” y rubros no contratados en una liquidación de Tarjeta de crédito, y está dispuesta a “quitarlos” no acepte que dicha “quita” debe comprender las consecuencias que trajo ese cobro indebido, tal como los intereses que se generaron, los “cargos por gestión de cobranzas” que se incluyeron”, puntualizó en la demanda.

Si bien los reintegros - por los cargos e intereses que se generaron por los seguros adquiridos por la accionante y que luego diera de baja - se vieron impactados en los posteriores resúmenes, la actora se vio envuelta en un peregrinaje indebido, sufriendo un menoscabo en su persona injustificado y no existe en la especie causa alguna que los justifique.

Para la Justicia se trata de “una relación de consumo, por lo que debe resolverse interpretando el ordenamiento jurídico armónicamente con el paradigma protectorio del consumidor consagrado en el art. 42 de la Constitución Nacional y en las leyes especiales de protección al consumidor, Ley 24.240 modificada por la Ley 26.3612.

“Si bien de las actuaciones administrativas y los resúmenes de cuenta se desprende que la demandada le restituyó diversas sumas de dinero a su cliente, no resultó acertado. Se evidenció una clara contradicción en el accionar de la demandada. Por un lado, ante los reclamos en atención al cliente le sugerían pagar montos menores a los resultantes de los resúmenes de cuenta, mientras que los mismos generaban intereses por los pagos incompletos”.

En el mismo carril, ante los reclamos en defensa del consumidor el representante de la demandada se comprometía a retornarle las sumas mal debitadas, pero no lo hacía en relación a los intereses, generándose un saldo deudor cada vez mayor. De esta manera se acredita un gran desgaste por parte de la clienta con muy poco éxito. Todos los meses acudía a realizar el reclamo a atención al cliente, y si bien le daban una “solución” a su problema, ello no ocurría en la realidad. Lo mismo aconteció ante la sede administrativa.

Para la jueza Clara María Cordeiro, titular del Juzgado Civil y Comercial de 6º Nom. Córdoba, la actitud de desinterés, desdén y desidia asumida por la demandada, tanto para proporcionar información, dispensar trato digno (art. 8 bis) y procurar soluciones, manifiestan actitudes de gravedad suficiente para sancionar, teniendo en miras prevenir la configuración de hechos similares en el futuro. En efecto, la suscripta entiende que los elementos para la configuración del daño punitivo surgen de las constancias del caso en concreto, por lo que tal reclamo debe prosperar.

Por ello condenó a la tarjeta Cencosud a abonar la suma de pesos quinientos cuarenta mil ciento setenta y cinco con sesenta y dos centavos ($540.175,62), con más intereses.



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