28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024

Los aumentos no fueron irrazonables

La Justicia Federal de La Plata rechazó el amparo colectivo contra los aumentos de tarifas del año 2018. Consideró que los promotores de la acción no acreditaron "la ausencia de razonabilidad de una tarifa". Además, el fallo apuntó que no se afectó a los grupos mas vulnerables con la decisión del Estado de trasladar los costos de la tarifa social a los municipios.

El juez federal de La Plata, Alberto Recondo, rechazó el amparo colectivo promovido por CEPIS y un grupo de intendentes bonaerenses, a efectos de que se declare la nulidad e inconstitucionalidad de la resolución 366/2018 de la Secretaría de Gobierno de Energía de la Nación y de las resoluciones del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) Nº 24/25/26 y 27 del 2019, que dispusieron un aumento en las tarifas del servicio eléctrico.

En un fallo suscripto este jueves, en el marco del expediente "“Cepis c/ PEN s/ Amparo colectivo” el magistrado consideró que no existían pruebas suficientes que demuestren que los aumentos aplicados desnaturalizaron el concepto de “razonabilidad” dispuesto por la Corte Suprema.

 

El traspaso de la carga económica a las jurisdicciones señaladas, no importa la eliminación de la tarifa social -como se sostuviera-, sino una reasignación de competencias

 

"El juicio sobre la razonabilidad de una tarifa determinada, no puede efectuarse sin consideración alguna respecto de las características propias inherentes al sujeto sobre el cual recaen. Y en esa dirección, la clase sobre la cual se pretende la realización del examen, en abstracto, se encuentra conformada por numerosos individuos y grupos que no evidencian analogía socioeconómica sustancial", expresó el magistrado.

Al rechazar la acción entablada en autos, Recondo aseguró que "una resolución judicial de alcance colectivo, que efectuara un nuevo reparto de cargas económicas entre los diversos integrantes del grupo, transformaría, ipso facto, la competencia específica del Poder Judicial".

Por ello, opinó que en su lugar estaría modificando" variables atinentes a la conveniencia, oportunidad, acierto o eficacia del criterio adoptado por la Administración Nacional en materia de política tarifaria, ámbito reservado a los restantes poderes del Estado".

Recondo también rechazó la impugnación de los promotores del amparo en el sentido de que el Estado Nacional retiró los subsidios energéticos a los grupos más vulnerables, ya que esos sujetos continúan gozando de los beneficios de la Tarifa Social, pero los costos fueron trasladados a los municipios y las provincias.

"El traspaso de la carga económica a las jurisdicciones señaladas, no importa la eliminación de la tarifa social -como se sostuviera-, sino una reasignación de competencias", apuntó.

Para el juez federal platense, no estaba probada "la ausencia de razonabilidad de una tarifa", ya que la demanda fue interpuesta "en términos abstractos y en referencia a un colectivo determinado".

"La complejidad de la cuestión tarifaria, procedimiento a seguir y variables a considerar para la fijación del precio, descartan la posibilidad de dilucidar en este expediente si la modificación que se plasmó en la Resolución 366/2018 constituye una lesión, y en su caso, en qué medida es inaceptable para los usuarios", consignó el fallo.

"No ya en virtud del acotado conocimiento que admite la acción escogida, sino además, como consecuencia de la omisión de ofrecer la prueba tendiente a corroborar los extremos invocados", sintetizó.

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CEPIS tarifazo aumento de tarifas

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