18 de Abril de 2024
Edición 6948 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/04/2024

Una rabona con cautela

Una medida cautelar ordenó a la señal TycSports a cesar con el uso de la marca Rabona, por lo que tuvo que modificar el nombre de un show que emitía. Ahora, la Justicia dispuso también que borre de su sitio web "los videos, grafismos y referencias pasadas" en que aparezca esa denominación

La Cámara Civil y Comercial Federal extendió una medida cautelar en favor del titular de la marca "rabona" y, tras mantener una cautelar que obliga a la señal Tyc Sports a modificar el nombre del programa con esa denominación - que pasó a llamarse "Programa Sin Nombre"- dispuso que la empresa borre de su sitio web toda referencia a "Rabona"

LA decisión, adoptada por los jueces Ricardo Gustavo Recondo y Graciela Medina, fue tras un pedido del actor en la causa “Taccari, Oscar Alberto c/ Tele Red Imagen SA TYC Sports s/ medidas cautelares”, quien en 2017 obtuvo una resolución qe ordena a TYC Sports que "cesara inmediatamente en el uso de la marca RABONA – sea en forma asilada o dentro de un conjunto marcario más amplio– en cualquier medio, incluyendo programas de televisión por cable, aire, Internet, medios gráficos, etc".

El accionante denunció en esta nueva oportunidad que no había acreditado de manera efectiva el cumplimiento de la medida, por lo que el juez de PRimera Instancia le aplicó astreintes por $7.000 diarios. Tyc Sports apeló la decisión, que fue parcialmente admitia por la Alzada en lo que hace a la sanción, aunque exigió que se cumpla con la orden de borrar las referencias al programa.

 

"En tanto continúen accesibles los videos, grafismos y alusiones de esa naturaleza, la asociación que con el dictado de la cautelar procuró evitar la peticionaria sigue siendo factible"

 

El problema en el caso radicó que en Google todavía aparecen ciertos enlaces del programa "Rabona", pero la empresa televisiva informó al tribunal que ya acompañó su grilla de programación "para demostrar que actualmente no emplea ese término para identificar un programa (como ocurría antes de la cautela otorgada en relación al ciclo conducido por Agustín Fantasía)" Además, existían resultados de Twitter videos que suben terceros con la denominación en cuestión.

Ante ello, el Tribunal apuntó que la demandada "aportó constancias de su programación actual para demostrar que no hay ningún ciclo titulado con el signo en controversia" y que "ya no emplea la voz RABONA para distinguir el mentado programa de televisión", lo cual "evidencia voluntad de sujeción a la orden impartida", lo que hacía mérito para revocar la contracautela.

No obstante, también ponderó que "la eficacia y el cumplimiento íntegro de la medida decretada exige que cualquier referencia pasada al programa deportivo de TYC con la denominación RABONA también sea removida de su sitio web, pues en tanto continúen accesibles los videos, grafismos y alusiones de esa naturaleza, la asociación que con el dictado de la cautelar procuró evitar la peticionaria sigue siendo factible".

Finalmente, el fallo concluyó que "los resabios que puedan permanecer en Internet del programa de TYC con el nombre RABONA anteriores a la vigencia de la precautoria subidos o replicados por terceros ajenos a la empresa (por ejemplo, usuarios particulares, proveedores de televisión satelital, buscadores, etc.), en principio, toda vez que se encuentran fuera de su esfera de control y actuación, no comprometen la responsabilidad de ésta en lo que concierne al cumplimiento de la manda".


Aparecen en esta nota:
Rabona programa Tyc Sports

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