27 de Marzo de 2024
Edición 6935 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 28/03/2024

Ni cautelar ni anticautelar

Una empresa concursada solicitó una medida "anticautelar" para que se ordene al fisco de la Provincia de Buenos Aires que no trabe embargos sobre sus cuentas. La Justicia comercial rechazó la iniciativa, "nada justifica la adopción de una solución tan excepcional como la pretendida"

La Cámara Comercial confirmó n la causa "Protección Millenium SA s/ Concurso Preventivo s/ incdente art. 250 el rechazo de una “medida anticautelar” solicitada por la fallida, que buscaba que se ordene a ARBA que se abstenga de trabar embargos de carácter administrativo sobre los fondos que su parte tenga a percibir de dos clientes.

La Sala D del Tribunal de Apelaciones, integrado por los jueces Juan R. Garibotto y Gerardo G. Vassallo, desestimó los agravios de la concursada, que entendió que la denegación de la medida le "impide cumplir con prestaciones laborales y de otra índole concerniente a su giro empresarial". Además, estimó que con la traba de las medidas en cuestión, el fisco provincial "estaría abusando de sus derechos como acreedor fiscal".

 

Los jueces advirtieron que la concesión de este tipo "que impidan el ejercicio de las facultades legales (incuestionadas constitucionalmente) que como acreedor corresponde al Fisco, deben considerarse con particular estrictez, atento la afectación que producen sobre el erario público

 

Los magistrados apuntaron que en los juicios concursales existen, "más allá de los intereses privados, otros intereses (públicos, generales o sociales) que fundan su existencia en normas imperativas -indisponibles para los interesados- y que exigen mayores poderes del juez en el marco de un proceso que, con acierto, ha sido calificado como prevalentemente inquisitorio".

En ese marco, el fallo de la Cámara consignó que, aun cuando la fallida sostenga que estaba impedida de cancelar con sus ingresos ordinarios "ciertas deudas devengadas con posterioridad a su concursamiento", lo que sí podría hacer si se impedía que ARBA trabe las medidas, "lo cierto es que si, como en el caso, el crédito ajeno al concurso cuya falta de pago se atribuye a la concursada (que ella misma reconoce) efectivamente existe y es exigible, nada justifica la adopción de una solución tan excepcional como la pretendida".

Ni siquiera bajo la denominación de “medida anticautelar”. A ello se sumabam, según los camaristas, que la traba de los embargos en cuestión "es solo conjetural dado que, ante el claro y sencillo requerimiento del Tribunal para que se acredite su traba (....), la concursada guardó absoluto silencio".

Al ratificar el rechazo de la "anticautelar", los jueces advirtieron que la concesión de este tipo "que impidan el ejercicio de las facultades legales (incuestionadas constitucionalmente) que como acreedor corresponde al Fisco, deben considerarse con particular estrictez, atento la afectación que producen sobre el erario público (...), así como que la percepción de las rentas del Tesoro -en el tiempo y modo dispuestos legalmente- es condición indispensable para el regular funcionamiento del Estado "


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