15 de Abril de 2024
Edición 6945 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 16/04/2024

El atraso en el pago es injuria

La Justicia del Trabajo consideró justificado el "autodespido" de un trabajador, porque su empleadora se atrasó en el pago de horas extras y de cuatro días por licencia inculpable. "El crédito salarial reviste carácter alimentario y está destinado a satisfacer necesidades básicas de subsistencia"

En autos “Laos Ramos, Germán Antonio c/ Dixey S.A. s/ Despido”, Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, integrada por los jueces Nestor Miguel Rodríguez Brunengo, Luis Alberto Catardo y Graciela Liliana Carambia, confirmó la sentencia de grado, que consideró justificada la actitud del actor de considerarse despedido ante la falta de pago de horas extras y días por enfermedad; y la modificó en cuanto al capital de condena, elevándolo respecto a la primera instancia a la suma de $155.139,42.

La parte accionada apeló la sentencia agraviándose por el análisis de la prueba realizado por la sentenciante, manifestando que la supuesta injuria en la que el actor fundó su despido fue un retraso en el pago de algunas horas extras y de cuatro días por licencia inculpable, cuyos montos estaban próximos a depositarse.

"El crédito salarial reviste carácter alimentario y está destinado a satisfacer necesidades básicas de subsistencia, por lo que la falta de pago íntegro y oportuno de la remuneración en la que incurrió la empleadora, constituyó un incumplimiento de máxima gravedad"

 

Los jueces de la Sala VII estimaron que el actor tuvo derecho a considerarse despedido ante la actitud de la demandada de no haber contestado en tiempo oportuno los reclamos salariales aludidos, coincidiendo con el juez de Grado.

Revisando la prueba informativa del Correo Oficial detallaron que “ante las intimaciones efectuadas por el accionante a fin de que le abonaran conceptos salariales no cancelados y horas extras laboradas, lo cierto es que la demandada, habiendo recibido la intimación el día 9/3/2015, que había sido enviada el día 6/3/15, recién procedió a contestarla en forma tardía el día 17/3/2015” prometiendo depositaría los conceptos reclamados, cuando el día 16/3/2015 ya había recibido la comunicación del despido dispuesto por el trabajador el día 13/3/2015.

El Tribunal indicó que la demandada pretende sostener que el actor no logró acreditar tampoco ninguna del resto de las injurias invocadas para colocarse en situación de despido pero, en el punto, su queja tampoco puede prosperar pues sabido es que cuando se invocan varias injurias pretendiendo justificar el "autodespido", basta con la acreditación de una causal que, por su gravedad no consienta la prosecución del vínculo.

Además consideraron que el crédito salarial reviste carácter alimentario y está destinado a satisfacer necesidades básicas de subsistencia, por lo que la falta de pago íntegro y oportuno de la remuneración en la que incurrió la empleadora, constituyó un incumplimiento de máxima gravedad configurativo de una injuria que no admitía el mantenimiento del vínculo.

Los juristas concluyeron que la decisión resolutoria adoptada por el accionante se basó en causa legítima, confirmando la sentencia en cuanto hizo lugar al reclamo indemnizatorio pretendido, con una modificación parcial: elevar el capital de condena en la suma de $155.139,42 de acuerdo a lo dispuesto en grado.

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