28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024

Corte Supremo a favor del personal militar

Un fallo del Máximo Tribunal ratifica que tienen carácter remunerativo y bonificable los suplementos  “por responsabilidad jerárquica” y “por administración de material” instaurados por el decreto 1305/2012.

Tal como venían resolviendo distintos tribunales federales, la Corte Suprema confirmó en la causa “Sosa, Carla Elizabeth y otros c/ EN-M Defensa-Ejército s/ Personal  Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” que deben ser adicionales al sueldo del personal militar distintos suplementos incorporados por el Decreto presidencial 1305/2012.

El mismo incorpora  los Suplementos por “responsabilidad jerárquica”, que es el que tiene derecho a percibir el personal militar en actividad, destinado en el país, que ha sido nombrado para desempeñar un cargo que signifique el ejercicio de responsabilidades directas en la conducción del personal, mientras ejerza dicho cargo y por “administración del material” para el militar en actividad, destinado en el país cuya función implique la administración del material, mientras ejerza dicha función.

De forma unánime, con los votos de los supremos Carlos Rosenkrantz (por su voto) Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, la Corte confirmó una sentencia que hizo lugar la demanda promovida por varios integrantes del personal en actividad del Ejército Argentino contra el Estado Nacional y declaró que los suplementos “por responsabilidad jerárquica” y “por administración de material” no reúnen en la práctica “ninguna de las características mencionadas en el art. 57 de la ley 19.101”.

 

Para la Corte al identificarse estos conceptos con el "sueldo", esto es, “con la asignación mensual que corresponde a cada grado de la jerarquía militar", se  “engloba a todas las sumas que comporten un aumento generalizado de remuneraciones”.

 

Por ello, no pueden ser considerados suplementos particulares, “sino que comportan lisa y llanamente un aumento en la remuneración de la generalidad del personal militar en actividad”. De tal modo, era procedente calificar ese aumento como remunerativo “y computarlo en la base para el cálculo de todos aquellos suplementos que, conforme a la reglamentación, se determinen como un porcentaje del "haber mensual”.

Este concepto – agregó el fallo- al identificarse con el "sueldo", esto es, “con la asignación mensual que corresponde a cada grado de la jerarquía militar “engloba a todas las sumas que comporten un aumento generalizado de remuneraciones”.

Con más razones, cuando el artículo 54 de la ley 19.101 prevé que cualquier "asignación que en el futuro resulte necesario otorgar al personal en actividad (...)cuando dicha asignación revista carácter general, se acordará, en todos los casos, con el concepto de 'sueldo”.

El presidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz, en su voto concurrente, agregó que la discrecionalidad concedida al Poder Ejecutivo en materia de remuneraciones, “sin embargo, tiene los límites fijados por la propia ley 19.101”, ya que el tercer párrafo del artículo 53 de la ley establece que integran el "haber mensual" (equivalente a sueldo según la reglamentación) "[1]a suma de aquellos conceptos que perciba la generalidad del personal militar en actividad".

Rosenkrantz apuntó que hay “una fuerte razón para considerar que los suplementos particulares eran liquidados con carácter general a un alto porcentaje de efectivos”, y que correspondía al Estado Nacional “acreditar que dichos suplementos no debían integrar el rubro sueldo porque su percepción dependía del cumplimiento de una función determinada y no del mero hecho de ser militar en actividad”.



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