24 de Abril de 2024
Edición 6952 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 25/04/2024

Tarde y conjetural

La Corte Suprema rechazó por extemporánea y "meramente conjetural" una recusación que hizo la provincia de San Luis en el marco del juicio por devolución de impuestos que le hizo al Estado Nacional. Había cuestionado al organismo designado para la realización de la pericia contable porque habñia tenido un conflicto con anterioridad

Con la firma de sus cinco ministros, la Corte Suprema de Justicia rechazó por extemporánea una impugnación efectuada en el marco de la causa “San Luis, Provincia de c/ Estado Nacional s/ cumplimiento de contrato", en la que la provincia actora cuestionaba el organismo designado para efectuar una pericia contable, debido a que con anterioridad había tenido un juicio.

Según quedó plasmado en la resolución, suscripta por los supremos Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, San Luis "impugnó o solicitó" la sustitución del el Consejo Vial Federal- organismo designado para la realización de la pericia contable -porque "ha mantenido un largo pleito con esa entidad vinculado con aspectos relativos a la ejecución de obras en la Ruta 7".

 

"El cuestionamiento para pedir su sustitución, se funda en un plano meramente conjetural que resulta insuficiente para justificar una causal de recusación como se pretende"

 

En ese contexto, sostuvo que "no están dadas las condiciones que garanticen la imparcialidad de la prueba a rendir". Sin embargo, los supremos apuntaron que la designación del organismo cuestionado lo fue en los términos del art. 2° del decreto 1204/01, que establece que la prueba pericial "será cumplida mediante informes de organismos o entidades oficiales, con especialización técnica o académica en la materia de que se trate, ofrecidas por las partes o designados de oficio, los cuales como única retribución percibirán el reintegro de los gastos que acrediten haber realizado".

Además, la Corte aclaró que la designación fue luego del procedimiento seguido a partir de una audiencia que "fue consentida por ambas partes, así como la de los contadores individualizados para cumplir el cometido".

La resolución agregó que además de ello "se solicitaron prórrogas para indicar las fechas y horarios para que las partes pongan a disposición de esos profesionales la documentación necesaria". Incluso la actora "gestionó el pedido de fondos para atender al pedido de adelanto de gastos solicitados por los expertos", subrayaron los ministros.

El Máximo Tribunal entendió, en consecuencia, que el pedido de reemplazo era un planteo de recusación, y en los términos de los artículos 465 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación "resulta extemporáneo, por lo que no puede progresar".

Pero además de ello, dejó sentado que, atento "a la naturaleza del organismo oficial designado para producir el peritaje en los términos del citado art. 2° del decreto 1204/01, cabe remarcar que el cuestionamiento para pedir su sustitución, se funda en un plano meramente conjetural que resulta insuficiente para justificar una causal de recusación como se pretende".

"Máxime, si se tiene en cuenta que la prueba pericial en nuestro sistema no reviste -en principio- el carácter de prueba legal vinculante, de acuerdo con lo prescripto por el art. 477 del código citado; y las posibilidades que el ordenamiento procesal brinda a las partes para desvirtuar sus conclusiones, si correspondiere".

 


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