24 de Abril de 2024
Edición 6952 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 25/04/2024
Nicolás Blanco. Defensor Oficial ante el Tribunal de Casación bonaerense

"Al principio, el imputado no tiene confianza en el Defensor Público que le ha tocado"

Por:
Tomás Ressa
Por:
Tomás Ressa

Nicolás Blanco, hijo del fallecido juez Manuel Humberto Blanco, es Defensor Oficial ante el Tribunal de Casación Penal desde hace siete años; y fue seis años Defensor Oficial de Primera Instancia. Con Diario Judicial analizó la actualidad de su labor, el mecanismo de asignación de imputados entre defensores, la relación entre el defendido y el defensor; reflexionó sobre el aumento de los delitos leves, y dejó su opinión sobre los Juicios por Jurados.

 

Dju: ¿Como ve actualmente el trabajo como Defensor Oficial?

El trabajo como Defensor lo noto igual que en los últimos años.  Yo fui Defensor Oficial de primera instancia durante seis años, y hace siete aproximadamente que lo soy ante el Tribunal de Casación Penal, y mi sensación es que el trabajo no ha variado demasiado en los últimos años. Observo que la gran mayoría de las personas sometidas a proceso penal son asistidas por la Defensa Pública, es decir por Defensores Oficiales y un número muy menor recurre a abogados particulares. No tengo una estadística a mano para hablarte de porcentajes, pero sí te puedo decir que hay una diferencia muy importante. Por eso, los Defensores Oficiales de todas las instancias tienen un cúmulo de tareas realmente importante, y ello es así desde hace ya muchos años. Lo que sí puedo decirte que advierto es que hoy en día pretenden solucionarse prácticamente todos los conflictos que se generan entre los ciudadanos a través del Poder Judicial, y dentro de este a su vez, echando mano al derecho penal.  Eso repercute, lógicamente, en el trabajo de los Defensores Oficiales, al igual que de los fiscales y jueces penales. Algo que me resulta curioso es que hoy en día, en la mayoría de programas de televisión o radio son tratados a diario temas que tienen que ver con el fuero penal, ya sea provincial o federal. Es decir que gran parte de las noticias que consumimos tienen que ver con casos penales. No digo que ello incida necesariamente en el aumento de la judicialización de los conflictos, pero es un dato que me llama la atención.

               

En un principio esa persona no tiene confianza en el Defensor público que le ha tocado. Lo cual resulta lógico porque no lo conoce y porque no lo eligió, sino que ese Defensor es el que le tocó porque es el que le asignó el Estado. 

 

¿Cómo es el mecanismo para que les designe la defensa de imputados?

La asignación de un Defensor público u Oficial a las personas que recurren a este tipo de asistencia jurídica gratuita, viene dada por lo que se denominan los turnos judiciales.  Es algo similar a lo que ocurre con una farmacia de turno o la guardia de un hospital. Así por ejemplo en La Plata durante determinado lapso están de turno una determinada fiscalía, una determinada Defensoría y un juzgado de garantías.  Los delitos que se cometen durante lo que dura ese turno de quince días, son investigados por esa fiscalía de turno, la gente que es acusada de haber cometido esos delitos es defendida por ese Defensor que está de turno, e interviene como órgano de control del proceso en esas causas el mismo juzgado de garantías. En el caso de mi función actual, como Defensor ante el Tribunal de Casación, la cuestión cambia un poquito, ya que somos seis Defensores que intervenimos ante seis salas que tiene el Tribunal de Casación. Acá, una vez que una sentencia criminal dictada en cualquier lugar de la provincia tiene que ser revisada, se lo hace por medio de un recurso de casación; este recurso es sorteado para ver cuál de las seis salas va a resolverlo. Y en mi caso, que actúo ante la Sala IV, si sale sorteada ésta, yo me hago cargo de la defensa. Y así, lo mismo si toca en la Sala I, lo defenderá el Defensor de Casación ante la Sala I, etc.

 

Dju: ¿Cómo es su relación con el defendido?

Yo trato que mi relación con la gente que defiendo sea la mejor que esté a mi alcance.  Muchas veces, al no haber elegido la persona sometida a proceso el Defensor que la va a asistir, me ha pasado a mí como a muchos otros Defensores que conozco, que en un principio esa persona no tiene confianza en el Defensor público que le ha tocado. Lo cual resulta lógico porque no lo conoce y porque no lo eligió, sino que ese Defensor es el que le tocó porque es el que le asignó el Estado. Con el transcurrir del tiempo y a medida que el Defensor y la persona se van conociendo, esa confianza por lo general se va incrementando.

 

En los últimos años me da la impresión que ante cualquier problema propio de la vida en comunidad, se pretende que derecho penal brinde una solución, lo que no me parece acertado

 

 

Dju: Al haber tantas personas detenidas, ¿cómo es el cúmulo de tareas para tener tanta gente a cargo? ¿Cómo les dan prioridad? ¿Se dividen en grupos de trabajo?

El cúmulo de trabajo de un Defensor público es muy alto, independientemente de la instancia en la que se trabaje. Y como en toda actividad en la que la tarea a cargo es mucha, naturalmente se hace necesaria la existencia de colaboradores para llevarla a cabo.  Así, el trabajo es dividido entre todos los que conformamos el grupo, dividiendo la tarea conforme las distintas subespecialidades que presenta, sin perjuicio de la coordinación y supervisión de esa tarea que le cabe al Defensor. Sólo, claramente, sería imposible. Luego, el tema de la prioridad merece una aclaración. Por un lado, resulta que todos los casos en los que interviene la defensa pública merecen la misma prioridad, porque casi siempre lo que está en juego es la libertad personal y ésta vale lo mismo en todos los casos independientemente de la persona que pueda verse afectada. Luego, sí ocurre que a veces se presentan casos en los que a criterio de uno puedan advertirse fallos que consagran injusticias palmarias y se hace imperioso tratar de revertir esa situación con todos los medios a nuestro alcance. Lo que no quita que siempre se ponga el mayor empeño en la tarea que uno lleva a cabo, sólo que hay casos en los que uno tiene mayor expectativa de revertir las decisiones que aparecen a todas luces como injustas. En cualquier caso, el esfuerzo en que se respeten las garantías constitucionales que tiene todo ciudadano, se realiza siempre.               

Dju: ¿Nota que haya un aumento de casos por delitos leves?

No tengo a mano una estadística que me permita afirmar que existe un aumento de casos por delitos leves. Lo que sí te puedo dar es mi opinión en el sentido de que muchos conflictos sociales originados en la comisión de delitos leves o de poca entidad, antes se resolvían sin acudir a la justicia penal, sino con métodos alternativos de solución, judiciales o no.  En los últimos años me da la impresión que ante cualquier problema propio de la vida en comunidad, se pretende que derecho penal brinde una solución, lo que no me parece acertado. No creo que el derecho penal y con él el Poder Judicial puedan brindar la solución a esos problemas. Tampoco es función del Poder Judicial la prevención de esos ni de ningún otro delito, ya que es sabido que es un poder que comienza a actuar una vez que el presunto delito ya se cometió. 

Dju: En el último mes, vimos como el jurado popular absolvió al médico Villar Cataldo en nuestra provincia. La estadística marca que un 73% de los juicios por jurados derivan en condenas. Teniendo en cuenta que posiblemente tengas que dictaminar al respecto, ¿cual es su opinión sobre este mecanismo?

A mí me parece que es saludable que se haya instaurado el sistema de Juicios por Jurados en la Provincia de Buenos Aires, en primer término porque es un mandato que viene impuesto por la Constitución Nacional, esencialmente en el artículo 118. Luego también me parece una buena noticia desde que la esencia del jurado es la participación del pueblo en una función reservada al Estado, en la administración y Justicia Penal. El jurado, a través de su participación, en los juicios penales, aumenta el conocimiento del público respecto del sistema de justicia criminal, y al aumentar ese conocimiento por la participación pública creo que refuerza la confianza de la sociedad en ese sistema. Los Juicios por Jurados se limitan únicamente a la apreciación de los hechos, es decir a decidir si al cabo del juicio los hechos se produjeron del modo en que lo propone la Fiscalía, o sí por el contrario ello no logró acreditarse de ese modo, sin que el jurado efectúe consideraciones jurídicas, las cuales quedan reservadas al juez técnico, al juez tradicional. Ello lleva a que ahora, tanto la defensa como la fiscalía presenten las pruebas para ser interpretadas por ciudadanos comunes, es decir, el juicio penal ya deja de ser realizado por profesionales del derecho, para ser realizado por el ciudadano común, que va a actuar como juez de los hechos. Ello yo creo, y repito, que lleva al entendimiento y a la compresión de todo el sistema penal por parte de la ciudadanía, y creo que ello refuerza la confianza en ese sistema.

 


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