23 de Abril de 2024
Edición 6951 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 24/04/2024

Restricción vehicular vino para quedarse

Una jueza porteña rechazó un amparo interpuesto por una firma, propietaria de una playa de estacionamiento. contra el GCBA, para obtener la declaración de inconstitucionalidad de la normativa que estableció la restricción vehicular en el Microcentro porteño.

El Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N°6 de la Ciudad, a cargo de la jueza Patricia López Vergara, rechazó la acción de amparo presentada por la firma propietaria de la playa de estacionamiento contra el GCBA. La empresa pretendía la declaración de inconstitucionalidad de la ley 5.786, mediante la cual se creó el Área Ambiental Buenos Aires Centro y que prohíbe de manera progresiva la circulación de vehículos motorizados en zonas y horarios determinados.

Las actuaciones se iniciaron por una presentación de la firma Meissen y Cía. SA contra el Gobierno de la Ciudad y contra la Legislatura a fin de que se declare la inconstitucionalidad de la ley 5.786, sancionada en 2016.

La amparista esgrimió, entre otras cuestiones, que las restricciones que contiene la normativa “afectan de manera irrazonable los derechos constitucionales de ejercer industria lícita, a trabajar y de propiedad; además de lesionar la igualdad al promover el transporte público y perjudicar a las playas de estacionamiento ubicadas en el radio de influencia”.

La actora relató que es propietaria de una playa de estacionamiento ubicada en la zona de restricción al tránsito vehicular. Explicó, además, que resulta imposible dar al inmueble en cuestión otro destino debido a su construcción original como cocheras comerciales, ya que "sólo podría demolerse completamente y construir un nuevo edificio con diversa finalidad".

Sin embargo, la jueza rechazó la acción de amparo al considerar que la ley “no hace más que implementar una política específica reglada en el Plan Urbano Ambiental” y su sanción “no configura pues una vulneración inconstitucional al procedimiento de doble lectura reglado en el artículo 89 de la CCABA”.

La magistrada estimó que “no se verifica que la ley (…) trate a la amparista de manera desigual o discriminatoria”, y añadió: “Al caso de autos resulta aplicable mutatis mutandi lo concluido por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad cuando trató la restricción horaria a los locales bailables”.

Puntualmente, la sentenciante consignó que “las limitaciones al tránsito automotor particular no son absolutas ni permanentes ni irracionales”.  La ley fija un esquema de restricción para días hábiles y en horario determinado, por lo que la jueza señaló que “nunca alcanza a cubrir las 24 horas del día” y destacó que se admite el tránsito automotor particular “previa su autorización a través de los permisos”.

 

De acuerdo a las constancias de autos, en la situación de la firma se encuentran 172 garajes y playas de estacionamiento ubicadas en el Área Ambiental Buenos Aires, quienes ocupan a más de 1059 trabajadores. A marzo de 2018 luego de implementarse la ley 5.786, la afluencia de vehículos privados a la zona del Microcentro se redujo en un 50 por ciento.

 

Y agregó: “De acuerdo al escrutinio descripto en los puntos precedentes, la ley (…) no aparece como una restricción a los derechos invocados tan estricta que los llegue a cercenar. (…) no prohíbe la actividad comercial de las playas de estacionamiento, las mismas pueden seguir trabajando en ese rubro en la medida de su decisión empresaria», expresó.

Por último, la jueza reconoció que el argumento de la demandante es merecedor de protección, pero resaltó que debería haber sido reclamado por otra vía. “La propia actora reconoce que este perjuicio configura un sacrificio especial susceptible de reparación estatal”, dijo y advirtió que se trata de “un caso de responsabilidad estatal por actividad lícita. El cual confiere al perjudicado el derecho a solicitar la reparación de los daños que sufre por esta circunstancia”.

De acuerdo a las constancias de autos, en la situación de la firma se encuentran 172 garajes y playas de estacionamiento ubicadas en el Área Ambiental Buenos Aires, quienes ocupan a más de 1059 trabajadores. A marzo de 2018 luego de implementarse la ley 5.786, la afluencia de vehículos privados a la zona del Microcentro se redujo en un 50 por ciento.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486