22 de Abril de 2024
Edición 6950 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/04/2024

Una fiesta con final infeliz

Un Tribunal de Corrientes responsabilizó a las organizadoras de una fiesta de egresados en la que uno de los asistentes mató a otro con una botella de vidrio.

En los autos "P. R. y otros c/ C. M. P. y otros s/ sumario", la Cámara de Apelaciones de Curuzú Cuatiá resolvió que es responsabilidad de las organizadoras de la fiesta de egresados en la que uno de los asistentes dio muerte a otro con una botella de vidrio. 

Los miembros del Tribunal confirmaron la sentencia que hizo lugar a la demanda de daños deducida, pues el hecho de que uno de los asistentes a la fiesta de egresados haya sido víctima de homicidio por parte de otro de los asistentes en el lugar del evento con parte de una botella de vidrio rota expedida por los organizadores a cambio de un beneficio lucrativo, demuestra el incumplimiento por parte de las organizadoras de esa obligación de seguridad.

El fallo sostiene que las organizadoras no pueden desentenderse porque el deber de seguridad que pesa sobre el organizador de estas veladas obliga a prevenir este tipo de altercados.

Los jueces explicaron que era su obligación "prevenir estas actitudes desaprensivas de los concurrentes que tengan potencialidad dañosa para los otros participantes, especialmente ante el grado de alcoholismo, adicciones y violencia que crecientemente se experimenta en esos eventos".

"Las codemandadas, participando activamente en la organización del evento y obteniendo un provecho económico de ello, incluyendo la venta ilimitada de bebidas alcohólicas, no controlaron la parte de seguridad contratada (a su cargo) para preservar la integridad a los asistentes de los eventuales daños que pudieran sufrir, ni en cuanto a los elementos que ingresaban al local ni los que ellas mismas proveían con el expendio de bebidas", señalaron los magistrados.

Finalmente, los camaristas resaltaron que "la intensidad del riesgo generado por la modalidad de la actividad (concurrencia masiva de público, expendio ilimitado de bebidas alcohólicas, suministrada en envases potencialmente dañosos o sin control de los que ingresaren del exterior de la fiesta o circularen en su interior) impide que la agresión de un concurrente hacia otro constituya un supuesto de caso fortuito".

El fallo sostiene que las organizadoras no pueden desentenderse porque el deber de seguridad que pesa sobre el organizador de estas veladas obliga a prevenir este tipo de altercados.

 

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