19 de Abril de 2024
Edición 6949 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/04/2024

Violencia de género, acción oficiosa

Rechazan el pedido de excepción perentoria de falta de acción formulada por la defensa en un caso de violencia de género de lesiones leves agravadas por el vínculo aunque la mujer no quiso instar la acción penal.

En autos "Balmaceda, Leopoldo s/Inc. de excepciones",la Sala I de la Cámara de Apelaciones y Garantías de la ciudad de Bahía Blanca, integrada por los jueces Pablo Hernán Soumoulou, Guillermo Alberto Giambelluca y Gustavo Angel Barbieri, confirmó la sentencia de grado, que resolvió no hacer lugar a la excepción perentoria de falta de acción formulada por la defensa. Contra dicho pronunciamiento la Defensoría General Departamental interpuso recurso de apelación, que fue desestimado por el Tribunal.

La apelante destacó que en el caso se investigó “la supuesta comisión del delito de lesiones leves agravadas por el vínculo (artículo 89 y 92 del Código Penal)”, por lo que se requiere que la supuesta víctima inste la acción penal. Hizo hincapié en que la misma daminificada dejó en claro que “no es su deseo instar la acción penal”.  En función de ello, consideró que existe un obstáculo procesal en relación a la continuidad del proceso.

 

En los casos de lesiones sufridas por una mujer en un contexto de violencia de género, potencialmente se vislumbra un riesgo que afecta su integridad -psíquica o física- y así se ve excedido el marco de intimidad en que se veía protegida y autoriza que en garantía de "un interés público" que la involucra, la acción pueda ser ejercida de manera oficiosa.

 

Sin embargo en el un informe de la Fiscalía, en el que se mantiene una comunicación telefónica con la agredida se destaca que "si bien reiteró su deseo de no instar la acción penal, en la oportunidad refirió que insiste en solicitar la medida cautelar, pues el imputado salió del penal hace poco, no obstante reforzó la seguridad de su hogar, que teme por su vida y la de su hija” afirmó la Justicia.

Para los magistrados, la Justicia “tiene dicho de manera contundente, que en los casos de lesiones sufridas por una mujer en un contexto de violencia de género: potencialmente se vislumbra un riesgo que afecta su integridad -psíquica o física- y así se ve excedido el marco de intimidad en que se veía protegida y autoriza que en garantía de "un interés público" que la involucra, la acción pueda ser ejercida de manera oficiosa ... de momento y en el caso concreto existe ese interés público que habilita al Ministerio Público Fiscal a actuar sin que se haya instalado la acción”.

Se trata de un caso enmarcado como violencia de género y atento lo normado en la última parte del artículo 72 inc. 2 del Código Fondal, como así también lo previsto en la Convención Interamericana Belem Do Pará, consideró que la medida cautelar era procedente a fin de resguardar la integridad física de la damnificada de autos, no haciendo lugar a la excepción perentoria de falta de acción formulada por la defensa” concluyeron los magistrados.

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