25 de Abril de 2024
Edición 6953 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/04/2024

Que los jueces me revisen el WhatsApp

La Cámara Comercial rechazó un recurso presentado por un abogado, que inició un expediente de prueba anticipada para que se constate judicialmente los mensajes de texto y de WhatsApp que recibió por parte de un estudio jurídico de cobranzas.

La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, integrada por los jueces Alejandra N. Tevez, Ernesto Lucchelli y Rafael F. Barreiro, desestimó en la causa "B.S.P. c/ Banco Santander Rio s/ Prueba Anticipada" el pedido de un abogado para que se amplìe una medida de prueba anticipada, en la que se buscaba realizar el cotejo de mensajes de WhatsApp que le enviaba un estudio jurìdico de cobranzas.

En la causa habían fijado una fecha de audiencia para realizar el cotejo, pero en el medio continuó recibiendo más mensajes que demostrarían el "acoso sistemático" que sufría en su condición de consumidor, por lo que el actor, letrado en causa propia, sugirió que se aproveche la audiencia para que se analicen todos los mensajes, lo que fue desestimado por el juez.

 

El abogado inició el expediente de medida de prueba anticipada para que la Justicia coteje las impresiones de pantalla de los mensajes de WhatsApp que le enviaban desde un estudio de cobranzas, para hacerlo valer en un juicio contra un banco del que era cliente

 

El letrado presentó revocatoria con apelación en subsidio, pero en el medio del tratamiento, la audiencia prevista se celebró. La Cámara, posteriormente, rechazó su recursos, tras ponderar que  “fue requerida la compulsa del teléfono celular del accionante para cotejar los mensajes (de texto y whatsapp) recepcionados con posterioridad al inicio de esta medida"

“Se aprecia que la pretensión aquí introducida (que persigue “aprovechar la audiencia para constatar todas las capturas de pantalla acompañadas al momento de la fecha de la audiencia”), no hace más que reeditar aquella, resultando improcedente su actual tratamiento(…) la audiencia fue cumplida el 8/2/2019, todo lo cual demuestra la inactualidad recursiva al referir a un hecho pretérito y consumado” explayaron los magistrados.

El Tribunal concluyó, para rechazar el recurso de apelación de la actora, que “en el expediente fueron introducidas dos solicitudes de ampliación de la medida anticipada con coincidencia con la aquí pretendida, las cuales merecieron desestimación en y que podrían ser objeto de ulterior tratamiento recursivo, todo lo cual corrobora la solución -de neto corte ritual- que aquí se acuerda a modo de no adelantar temperamento al respecto”.

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