27 de Marzo de 2024
Edición 6935 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 28/03/2024

A pagar la rehabilitación

Un juzgado de Corrientes condenó a un hombre a abonar a su ex pareja los gastos de rehabilitación neurológica en el FLENI, por las lesiones que sufrió tras un accidente provocado por él.

El Juzgado Civil y Comercial de Santo Tomé, provincia de Corrientes, resolvió que un hombre deberá pagar el tratamiento de rehabilitación neurológica y quirúrgica en el Instituto Fleni a su ex pareja, quien padece lesiones gravísimas producto de un accidente de tránsito que él habría causado.

La titular del juzgado, María Dionisia Zovak, especificó que el denunciado deberá hacerse cargo de todos los gastos, incluido el traslado y la estadía para su ex pareja y un acompañante, debido a que por su estado de salud la mujer se encuentra imposibilitada de trabajar y, por lo tanto, no cuenta con los recursos económicos para afrontar los gastos de tratamiento.

De los detalles del caso surge que cuando ocurrió el accidente, el hombre escondió a la mujer en una propiedad bajo amenazas, por lo que también se encuentra imputado en una causa por abandono de persona y violencia de género.

Entre los gastos que el hombre deberá afrontar aparecen la rehabilitación neurológica, intervenciones quirúrgicas, kinesiológicas, tratamiento psicológico, psiquiátrico, "tendientes a evitar el deterioro de su salud en razón de las lesiones gravísimas que padeció con motivo del accidente de tránsito", sostiene el fallo.

La magistrada resaltó que la “tutela judicial efectiva comprende a la tutela preventiva, consistente en una actuación temporánea y eficaz para prevenir la generación de un daño o, si este ya se hubiera producido, evitar su agravamiento, que continúe produciéndose o, al menos, disminuir su magnitud”.

 "El derecho objeto de tutela es el derecho personalísimo a la salud, entendida esta última como el completo bienestar físico, mental y social, derecho que se encuentra reconocido en el preámbulo de la Constitución Nacional,  que refiere que se debe velar por el “bienestar general”, en su artículo 33 y en diversos tratados de derechos humanos que poseen jerarquía constitucional", añadió la jueza.

De los detalles del caso surge que cuando ocurrió el accidente, el hombre escondió a la mujer en una propiedad bajo amenazas, por lo que también se encuentra imputado en una causa por abandono de persona y violencia de género.

 

 


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